SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2024-S2
Fecha: 19-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
Sobre la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento de Normativa Laboral
II.1. Cursa Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento de la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022 de 30 de agosto, por la que el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la CNS -Regional Santa Cruz-, proceda a la cancelación de la totalidad de los sueldos adeudados en favor de todos sus trabajadores afectados, entre ellos Windsor Salinas Chambi, Lidia Valverde López, Loyda Lourdes Copa Flores, José Ángel Guzmán Banegas, Alexander Quiroz Vargas, Norma Erlinda Hurtado Quispe, Celia Soria Saravia, Fernando Prado Rodríguez, Ana Karen Cahuasiri Padilla, Paula Yomara Cabezas Tordoya y María Angélica Pacheco Cayoja -ahora accionantes- (fs. 209 a 214).
II.2. Por nota presentada el 20 de septiembre de 2022, los impetrantes de tutela solicitaron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la verificación de cumplimiento a la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento de la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022, misma que fue reiterada por nota interpuesta el 6 de octubre de ese año (fs. 205 a 206); lo que dio lugar a la emisión del Informe Memorándum JDTSC/I/TAR.VAR./LAB. 072/2022 de 12 de octubre, mediante el cual la Inspectora del Trabajo de la mencionada Jefatura, concluyó que la -Regional Santa Cruz- de la CNS no dio cumplimiento a la señalada Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento de la Normativa Laboral (fs. 202 a 203).
Respecto a la pertenencia de los accionantes a grupos vulnerables
II.3. Consta Certificado de Incapacidad Temporal, Formulario AVC-09 de 8 de enero de 2022, del Departamento de Afiliación de la Regional Santa Cruz de la CNS, a través del cual se registra la incapacidad temporal (postnatal) de Paula Yomara Cabezas Tordoya -ahora accionante- del 8 de igual mes al 18 de febrero del indicado año (cuarenta y cinco días [fs.191]).
II.4. Por Memorándum RH-3009/2021 de 30 de diciembre, emitido por el Jefe Regional de Recursos Humanos (RR.HH) a.i., Jefe Médico Regional a.i. y el Administrador Regional a.i., todos de la Regional Santa Cruz de la CNS, en mérito a la Conminatoria de Reincorporación por inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM-178/2021, que instruyó la reincorporación de la antes nombrada impetrante de tutela desde el 30 del citado mes de 2021, al mismo puesto que ocupaba, dio a conocer a la misma que debe presentarse ante el Director del Hospital Obrero 3, a fin de recibir las instrucciones correspondientes (fs. 192).
II.5. Cursan notas de 25 de febrero, 4 de abril de “2021”, 3 de mayo y 31 de mayo, todas de 2022, por las que la antes referida accionante puso a conocimiento del Jefe Regional de Medicina del Trabajo y el Encargado de Estadísticas de dicha repartición los informes diarios correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo (fs. 193 a 196).