SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2024-S4
Fecha: 26-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Convocatoria Pública Nacional 27/2022 de 28 de agosto, emitida por el Consejo de la Magistratura, para profesionales, egresados y estudiantes regulares al menos del tercer curso de la Carrera de Derecho, que cumplan con los requisitos establecidos por el ordenamiento legal, al concurso de méritos y examen de competencia para desempeñar funciones en la jurisdicción agroambiental de: a) Secretaria (o) de Juzgado Agroambiental; y, b) Notificador de Juzgado Agroambiental (fs. 3 y vta.).
II.2. Cursa en el Acta de Verificación de Requisitos Mínimos Habilitantes Convocatoria Pública Nacional 027/2022. Secretarios y Notificadores de Juzgados Agroambientales, de 4 de octubre de igual año, que el postulante con carnet de identidad 4039256, se encontraba inhabilitado por: “PUNTO 13 NO CUENTA CON CERTIFICADO DE IDIOMAS” (sic.), número de identificación perteneciente a Freddy Tupa Choque –hoy accionante– (fs. 4 a 5; y, 2).
II.3. Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2022, el ahora impetrante de tutela impugnó su inhabilitación; argumentando que: “La Convocatoria Pública Nacional No 027/2022, del Consejo de la Magistratura, en el punto 13. De forma textual refiere: Certificado de tener conocimiento de dos idiomas oficiales del país. (Fotocopia). Para lo cual mi persona adjuntó a mi file de postulación, fotocopias de los certificados de idiomas los cuales cursan a fojas 12 y 13 de los requisitos mínimos habilitantes de mi postulación, certificados que acreditan que mi persona cumple con dicho requisito; por lo precedentemente expuesto y habiendo cumplido con el punto 13 de la Convocatoria; al amparo del Art. 44 I. solicito que mediante resolución se revoque mi inhabilitación y se disponga mi habilitación la etapa de verificación de requisitos mínimos habilitantes de la Convocatoria 027/2022” (sic [fs. 92]).
II.4. A través de Resolución de Impugnación 01/2022 Convocatoria Pública Nacional 27/2022 Requisitos Mínimos Habilitantes de 12 de octubre de mismo año, Silvia Patricia Guerra Revollo, Benito Rojas Almendras, Mirian Sajama Santos, Claudia Torrez Apaza, Apolinar Flores Tococari, Mary Ecos Fernández, Víctor Hugo Magne Mamani y Guido Germán Espinoza Baldivieso, todos miembros de la Comisión de Calificación Departamental de la Convocatoria Pública Nacional 27/2022 –ahora demandados–, determinaron denegar la impugnación del hoy solicitante de tutela; y, por ende, mantener firme e incólume la referida inhabilitación, aclarando que dicho fallo no era susceptible de recurso ulterior, conforme lo dispuesto por el art. 44.V del Reglamento Específico del Proceso de Selección de Secretarios, Auxiliares, Oficiales de Diligencia y Notificadores de Juzgados Ordinarios y Agroambientales (fs. 103 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif