SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2024-S2
Fecha: 19-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” -ahora empresa accionante- formalizó demanda ejecutiva contra la empresa Constructora ARCOIN S.R.L. -ahora tercera interesada-, solicitando se emita la correspondiente sentencia inicial, disponiéndose el embargo sobre todos los bienes, derechos y acciones de propiedad del demandado, llevándose adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cancelación de Bs9 160,26.- por concepto de alquileres y derecho a llave, más la actualización de intereses moratorios y costas a establecerse en ejecución (fs. 65 a 70 vta.).
II.2. Mediante Sentencia 204/2019 de 19 de septiembre, Oscar Orlando Blacutt Aguilar, Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento La Paz -ahora coaccionado- declaró probada la demanda, disponiendo proseguir los demás trámites del proceso hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse a fin de que con su producto se pague la suma adeudada de Bs9 160,26.-, más intereses legales correspondientes a regularse en ejecución de sentencia (fs. 92 a 93).
II.3. Por memorial presentado el 11 de febrero de 2020, la empresa ahora accionante solicitó la ejecutoria de la Sentencia 204/2019, la que fue atendida a partir del decreto de 13 de ese mes y año: mediante el cual, la autoridad judicial hoy coaccionada declaró ejecutoriada la misma; toda vez que, ninguna de las partes interpuso recurso legal alguno contra tal determinación (fs. 216 y vta.).
II.4. Mediante escrito con cargo de recepción el 7 de octubre de 2021, la empresa ahora impetrante de tutela, presentó una nueva liquidación, estableciendo como parámetros la deuda por los cánones de alquiler y la mora; a lo cual, el Juez coaccionado determinó que la misma sea de conocimiento de la parte contraria, a efectos de que si considera pertinente pueda observarla (fs. 129 a 130).
II.5. Consta Resolución 92/2022 de 4 de abril, por la que el Juez coaccionado, considerando la objeción a la liquidación por parte de la empresa ahora tercera interesada, declaró probada en parte la misma; disponiendo en consecuencia, la liquidación de capital e intereses conforme a la Sentencia 204/2019, esto es respecto al capital Bs9 160,26.- y el interés legal del 6% anual correspondiente a Bs1 628,89.-, la misma que será actualizada hasta el momento en que se cumpla íntegramente la obligación motivo de autos; e improbada la excepción sobreviniente de prescripción de intereses también presentada por la empresa tercera interesada (fs. 131 a 132 vta.).
II.6. Contra la Resolución citada ut supra la empresa ahora accionante, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación a través del escrito presentado el 19 de mayo de 2022 (fs. 134 a 137); dando lugar al Auto de 7 de junio de ese año, por el que el Juez coaccionado rechazó la reposición y concedió la apelación en el efecto devolutivo (fs. 141 y vta.).
II.7. Cursa Auto de Vista A-118/2023 de 8 de marzo; por el cual, Teodoro Paul Molina Salazar y Eddy Arequipa Cubillas, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridades ahora accionadas- confirmaron la Resolución 92/2022; determinación notificada a la empresa accionante el 25 de abril de 2023 (fs. 143 a 145).
II.8. Por memorial presentado el 18 de octubre de 2023, la empresa impetrante de tutela reiteró la liquidación, determinando el monto del interés en función a lo establecido en la Resolución 92/2022 y el Auto de Vista A-118/2023; es decir, al interés legal del 6 % anual (fs. 231 a 232); criterio reiterado en sus memoriales de liquidación presentados el 19 de enero y 15 de mayo, ambos de 2024 (fs. 233 a 235; y, 236 a 239).