SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2024-S4
Fecha: 26-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de julio de 2022, cursante de fs. 314 a 321; y, de subsanación de 4 de agosto del mismo año (fs. 350 a 352); los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Fanny Montenegro Guzmán en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, se pronunció Sentencia condenatoria, contra la cual formularon apelación restringida que fue resuelta por Auto de Vista 87 de 17 de noviembre de 2018, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 009/2019-RRC de 23 de enero, dando lugar a la emisión del Auto de Vista 43 de 28 de junio de 2019, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, anulando la Sentencia apelada; empero, la denunciante interpuso recurso de casación contra dicho Auto, el cual fue dirimido mediante Auto Supremo 486/2020-RRC de 17 de septiembre, que determinó dejar sin efecto el fallo recurrido; motivo por el que, se dictó el Auto de Vista 27 de 12 de febrero de 2021, que declaró improcedente su apelación restringida y confirmó la Sentencia Condenatoria.
En tales antecedentes; refirieron que, el 8 de abril de 2021, presentaron tres memoriales, planteando las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción de la acción; así como, recurso de casación contra el Auto de Vista 27; por ello, mediante decreto de 13 de igual mes y año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, estableció que al haber perdido competencia desde la emisión del fallo de alzada recurrido, le correspondía al Tribunal Supremo de Justicia la Resolución de las excepciones formuladas; así, por proveído de 18 de mayo de 2021, María Cristina Díaz Sosa, entonces Magistrada de la Sala Penal de dicho Tribunal jerárquico, dispuso: “…previo a radicar la causa, en mérito a la solicitud de extinción de la acción penal promovida por Nery, Ismael y Adalid todos de apellidos Montenegro Guzmán, además del decreto de 13 de abril de 2021, emitido por la vocal componente del Tribunal de Alzada y a fin de no incurrir en error procesal, siguiendo la línea jurisprudencial del Auto Supremo 384/2020 de 2 de julio, pase a despacho la causa” (sic.); sin embargo, se dictó el Auto Supremo 429/2021 de 16 de agosto, que resolvió únicamente la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, determinando rechazar el mismo; y, más tarde, se pronunció el Auto Supremo 969/2021-RA de 29 de octubre, que dispuso declarar inadmisible el recurso de casación que plantearon, devolviendo el expediente de la causa por oficio de 8 de febrero de 2022; por lo que, el 9 de marzo del año indicado, solicitaron que se remita el expediente nuevamente ante el Tribunal Supremo de Justicia por no haberse resuelto su excepción de extinción de la acción penal por prescripción de la acción; empero, a través de proveído de 27 de mayo de 2022, Edwin Aguayo Arando, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; determinó que, con la emisión de los Autos Supremos 429/2021 y 969/2021-RA, se concluyó su competencia, y no existir cuestión pendiente de resolución, decisión que les fue notificada el 8 de junio del mencionado año .
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes, denunciaron la lesión de sus derechos a la defensa, a ser oídos y al debido proceso, citando al efecto a los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 120.I, 178.I y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se declare la nulidad del Auto Supremo 969/2021-RA, por haberse dictado antes de resolver su excepción de extinción de la acción prescripción, disponiendo la resolución del mismo.
I.2. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 58 de 8 de agosto de 2022, cursante de fs. 353 a 354 vta., declaró por no presentada esta acción de amparo constitucional; posteriormente, se notificó con dicho fallo a los solicitantes de tutela el 21 de octubre del mismo año (fs. 355, 356 y 357); por lo que, a través de memorial presentado el 24 de igual mes y año (fs. 358 a 359 vta.), éstos impugnaron dicha determinación.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0228/2022-RCA de 22 de noviembre, cursante de fs. 363 a 370, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 58 de 8 de agosto de 2022, disponiendo que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, admita la presente acción de defensa y previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración se determine lo que corresponda en derecho, concediendo o denegando la tutela solicitada.
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Consta actas de suspensión de audiencia de 16 de octubre; 6, 16 y 28 de noviembre; 12 y 27 de diciembre todos de 2023 (fs. 377, 386,414, 418, 424, 426 y 427); y, de 4 de enero; 9, 20 y 29 de febrero; 18 de marzo y 10 de abril, todos de 2024 (fs. 435, 436, 439, 443, 527 y 538); los once primeros diferimientos alegando que los accionantes no se apersonaron ante la Sala Constitucional para “coadyuvar” con las diligencias de notificación y las comisiones instruidas; y, la décima segunda, dando curso a la solicitud de uno de los impetrantes de tutela.
Celebrada la audiencia virtual el 23 de abril de 2024, según consta en acta cursante de fs. 568 a 570, presentes la parte accionante, tercera interesada, acompañados de sus abogados, y ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, en audiencia excepto Nery Montenegro Guzmán –por fallecimiento–, a través de su abogado, se ratificaron íntegramente en los términos esgrimidos en su demanda de esta acción de amparo constitucional; y, ampliándola, sostuvieron que, desde el 7 de octubre de 2007, fecha en la que presuntamente se cometió el ilícito sindicado, transcurrieron más de los cinco años previstos por norma para la prescripción de la acción penal en su causa.
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de informe de 23 de abril de 2024, cursante de fs. 566 a 567; manifestaron que, los impetrantes de tutela pretenden desconocer el Auto Supremo 429/2021, que otorgo respuesta a su solicitud de extinción de la acción penal; empero, cuestionan el Auto Supremo 969/2021-RA, sin exponer argumento valedero en su contra.
María Cristina Díaz Sosa, ex Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado en audiencia el 23 de abril de 2024, cursante a fs. 559; refirió que, ya no integra la nombrada Sala; por lo que, no le corresponde informar sobre el fondo de la pretensión de esta acción de defensa, ratificándose en el contenido íntegro del Auto Supremo 969/2021-RA.
I.3.3. Intervención de la tercera interesada
Fanny Montenegro Guzmán, a través de su abogado; señaló que, en el numeral tres del Auto Supremo 429/2021, se establece claramente que la excepción extrañada, fue planteado de forma extemporánea conforme lo ordenado por los arts. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, no existe vulneración alguna de lo ahora reclamado.
I.3.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 5-66 de “26” de abril de 2024, cursante de fs. 570 a 572 vta., denegó la tutela solicitada; fundamentando que, el Auto Supremo 429/2021, atendió la excepción de extinción de la acción ahora extrañada; no obstante, al no ser este el actuado hoy cuestionado, sino el Auto Supremo 969/2021-RA, no corresponde emitir pronunciamiento alguno al respecto, al no encontrarse en este último, ninguna lesión a los derechos reclamados de tutela.