SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0609/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2024-S3

Fecha: 02-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Sentencia 12/2015 de 19 de febrero, emitida por David Paco Gutiérrez entonces Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, que declaró probada la demanda, pronunciada dentro del proceso de reconocimiento de mejor derecho propietario, interpuesto por Juana Garisto Villca -hoy tercera interesada-, contra Ramiro Quispe Franco, Lidia Poma Alegre -ahora accionantes- y Arturo Poma Alegre (fs. 225 a 230).

II.2.    Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Oruro; Aidee Benigna Pardo Lujan de Espada, en representación de la hoy tercera interesada formalizó demanda de reivindicación del inmueble de su propiedad ubicado en la urbanización ‘“MAGISTERIO”’, signado con el Lote 6, manzano 6, de la calle que lleva el nombre de Salustio Zelaya y calle Alonzo Ugarte, contra los accionantes y Arturo Poma Alegre; alegando que se declaró probada su demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario, y se dejó sin valor legal el derecho propietario de los mismos y ante el incumplimiento la Sentencia 12/2015, al no haber llegado a un acuerdo conciliatorio para la restitución de su inmueble, planteó dicha demanda (fs. 478 a 479 vta.,). Asimismo, cursa memorial de 19 de febrero de 2021 dirigido al citado Juez, mediante el cual Andrés Huarachi López e Hilda Ramírez Huanca de Poma -vendedores del terreno a los accionantes-, contestaron de forma negativa a la demanda de reivindicación y reconvinieron por nulidad de documentos de transferencia (fs. 558 a 565); la cual, fue subsanada por memorial de 5 de marzo de igual año (fs. 569 a 571 vta.); y admitida por Auto de 10 del mismo mes y año (fs. 572).

II.3.    Consta Auto Interlocutorio de 3 de junio de 2022, mediante el cual el Juez Público Civil y Comercial Noveno -en suplencia legal de su similar Octavo-, de la Capital del departamento de Oruro, ordenó que se libre mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble ubicado en zona norte, ex hacienda Chapicollo, Lote 6, manzano 6, urbanización Magisterio, con una superficie de 300 m2 encomendando su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del referido departamento, o a cualquier autoridad no impedida por ley, para que los accionantes y Arturo Poma Alegre, entreguen el referido bien inmueble a la ahora tercera interesada, previas las formalidades de ley; y a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa con relación a los ocupantes, se proceda a su notificación, para que en el plazo de diez días entreguen el bien inmueble, alternativamente se expida Mandamiento de Desapoderamiento (fs. 27 y vta.) Contra dicho Auto Interlocutorio, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2022, ante David Paco Gutiérrez, Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del mencionado departamento -ahora coaccionado-, los accionantes y Arturo Poma Alegre, interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 35 a 37); asimismo por memorial de 11 de julio de igual año, dirigido al Juez hoy coaccionado, los accionantes y Arturo Poma Alegre presentaron fotocopias legalizadas de actuados relativos al proceso por reivindicación que se tramita en el Jugado Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del citado departamento (fs. 589 a 592 vta.). En respuesta, el Juez ahora coaccionado por Auto de 14 de julio de 2022, desestimó la reposición formulada por los accionantes y Arturo Poma Alegre y concedió la apelación alternativa en el efecto devolutivo (fs. 596 a 598 vta.).

II.4.    Cursa Auto de Vista 285/2022 de 2 de agosto de 2022, emitido por Primo Martínez Fuentes y Ricardo Edgar Flores Carvajal, Vocales de la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionados-, por el cual se confirmó el Auto Interlocutorio de 3 de junio de igual año (fs. 612 a 619).

II.5.    Por memorial presentado el 18 de julio de 2022, ante el Juez hoy coaccionado, la ahora tercera interesada a través de su representante, solicitó la notificación a la DIO para que un funcionario público esté presente en el desapoderamiento de su bien inmueble, para precautelar los derechos de los menores de edad, en caso que existiera (fs. 666). En respuesta el Juez hoy coaccionado, dispuso la notificación a la DIO para que se encuentre presente en el desapoderamiento de modo que precautele los derechos de los menores de edad y adolescentes si existieran (fs. 667)

II.6.    Cursa Acta de Desapoderamiento de 20 de septiembre de 2022, librada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Oruro, en la cual se da cuenta que intervinieron, Marcelo Callapa Quispe, Notario de Fe Pública 3 del referido departamento; Ricardo Ayllon Álvarez, representante de la DIO y funcionarios policiales de la UTOP (fs. 71 a 72).

II.7.    Cursa Auto de 7 de septiembre de 2023, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, dentro del proceso de reivindicación “Y OTROS” seguido por la hoy tercera interesada contra Ramiro Quispe Franco -accionante- “Y OTROS”, mediante el cual, declaró la extinción por inactividad de dicha causa, que queda concluida en forma extraordinaria, y ordena el archivo de obrados (fs. 751 a 752 vta.). Determinación confirmada por el Auto de Vista 475/2023 de 7 de noviembre, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 753 a 757 vta.).