SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0627/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2024-S3

Fecha: 12-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial de 6 de diciembre de 2021, presentado por Celestino Andia Blanco, el 4 de enero de 2022, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de abuso deshonesto y violación de infante, niño, niña o adolescente en grado de tentativa, previstos en los arts. 312 y 308 en relación al art. 8 del CP, a través del cual interpuso las “…EXCEPCIONES SOBREVINIENTES DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION Y POR DURACION MÁXIMA DEL PROCESO” (sic [fs. 10 a 19]).

II.2.    Mediante providencia de 4 de enero de 2022, emitida por Roberto Veizaga Guevara, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama, por el cual corre en traslado la excepción descrita en la Conclusión que precede, a efecto que la parte acusadora se pronuncie en el plazo de tres días (fs. 20).

II.3.    Por memorial de Gladys Laura Pérez Cáceres, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Puerto Villarroel, presentado ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama, del 31 de enero de 2022, en respuesta a la solicitud de prescripción planteada y corrida en traslado (fs. 21 a 22); el cual mereció la providencia de 2 de febrero del mismo año, que tuvo presente la contestación y señaló audiencia para resolver las excepciones interpuestas el 24 de febrero de igual año a horas 10:30 en el salón de audiencias del mencionado Tribunal (fs. 23).

II.4.    Cursa el Acta de Audiencia de Resolución de Excepción de 24 de febrero de 2022, mediante el cual el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama, resolvió dejar sin efecto el señalamiento de audiencia referido en la Conclusión que precede, en virtud a que las excepciones fueron planteadas de forma extemporánea; ante el cual el imputado planteo el recurso de reposición contra la misma, siendo ratificada mediante Auto en el mismo acto, y ante la solicitud de explicación solicitada por el acusado, las autoridades judiciales del referido Tribunal, ratificaron la Resolución dictada (fs. 4 a 9).