SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0644/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2024-S3

Fecha: 14-Ago-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 16 de agosto de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta., manifestó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Doris Elia Choque contra Marco German López Huanca -accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se encuentra detenido hace nueve meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Bajo esos antecedentes, el 15 de julio del indicado año, la Jueza ahora accionada culpó a la Secretaria hoy coaccionada, por no señalar fecha y hora de audiencia “…de un memorial presentado…” (sic); sin embargo, al denunciar ese hecho, la Jueza ahora accionada extrañamente fijo día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva programada para el 11 de agosto de dicho año a las 18:00 horas. Al momento de instalarse esa audiencia la Jueza y Secretaria hoy accionadas, les desalojaron de la Sala, teniendo que esperar tres horas, posterior a ello instaló la audiencia sin permitirles su ingreso. Al día siguiente -se entiende el 12 de igual mes y año- se celebró la audiencia a las 11:00 horas, haciéndoles esperar dos horas y media para que se emita el Auto Interlocutorio 91/2022 de “11” -siendo lo correcto 12- de agosto, de rechazo a su solicitud; frente a esa determinación en audiencia presentó su recurso de apelación incidental; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, no remitieron los antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y en efecto la Secretaria ahora coaccionada informó que no tiene ninguna instrucción de la Jueza hoy accionada para remitir dicho recurso, incumpliendo con ello el plazo procesal de veinticuatro horas.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la dignidad y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que la Jueza hoy accionada remita el recurso de apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionadas

Mónica Judid Cuentas Silva, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 17 de agosto de 2022, cursante a fs. 25, manifestó que: a) A través del Auto Interlocutorio 91/2022 de “11” -siendo lo correcto 12- de agosto, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante, quien formuló su recurso de apelación incidental, por ello ordenó a la Secretaria ahora coaccionada la remisión de dicho recurso en el plazo de veinticuatro horas; b) La Secretaria hoy coaccionada no remitió los antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el plazo de veinticuatro horas, por ello se le conminó conforme al decreto de 15 de igual mes y año, tomando en cuenta que los días sábado 12 y domingo 13, las oficinas de la Gestora de Procesos del mencionado Tribunal se encontraban cerradas, al no ser días hábiles; c) La remisión del legajo del recurso de apelación incidental es responsabilidad y de función exclusiva de la Secretaria ahora coaccionada en el marco de la Ley del Órgano Judicial, razón por la cual no puede atribuirse la responsabilidad a la Jueza hoy accionada; y, d) De acuerdo al informe de Secretaría de dicho Juzgado, se tiene que el día de “ayer” -16 de dicho mes y año- se envió a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz el legajo correspondiente, que fue recibido el día de “hoy” -17 de agosto de 2022-, al efecto adjuntó la nota de recepción, solicitando que se considere para el cómputo de los plazos procesales, el tema de la distancia del municipio de Caranavi a la indicada ciudad, que es más de cinco horas debido a los problemas de la carretera.

Nelly Jenny Canaviri Salto, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal, Público de Familia, Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 17 de agosto de 2022, cursante a fs. 26 y vta., manifestó que: 1) Por Auto Interlocutorio 91/2022 de “11” -siendo lo correcto 12- de agosto, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante, quien en la misma audiencia formuló su recurso de apelación incidental, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El 12 de dicho mes y año, por la mañana se dirigió a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz con el objeto de remitir los recursos de apelación y dejar informe al Consejo de la Magistratura y Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; además, para presentar su carta de renuncia por motivos personales al cargo de Secretaria que desempeñó funciones en el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, por ello no se encontraba en Caranavi. El mismo día retornó al referido Juzgado y remitió el recurso de apelación incidental por encomienda, en el “Sindicato de Transporte Caranavi”; 3) Al momento de comunicarse el abogado con el mencionado Juzgado, con la finalidad de averiguar si se remitió o no el legajo del recurso de apelación incidental, le indicó que debían sacar las fotocopias; sin embargo, de forma prepotente, abusiva y agresiva respondió que solo son Bs5.- (cinco bolivianos) los que debe gastar, olvidando el pago del pasaje por encomienda y las fotocopias, que son erogados por su persona; y, 4) Solicitó que se deniegue -la tutela solicitada en la presente acción tutelar-; puesto que, como Secretaria ahora coaccionada no restringió el derecho a la libertad del acusado -accionante-, no tiene legitimación pasiva para ser accionada vía acción de libertad.

I.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 40/2022 de 17 de agosto, cursante de fs. 29 a 30, concedió la tutela solicitada, respecto a la Secretaria hoy coaccionada; y, denegó la tutela solicitada respecto a la Jueza ahora accionada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Secretaria hoy coaccionada, incurrió en el incumplimiento de la remisión del legajo del recurso de apelación incidental, vulnerando con ello los derechos del accionante a la tutela judicial efectiva y a la respuesta pronta y oportuna vinculada al derecho a la libertad del privado de libertad -accionante-; puesto que, si bien se remitió dicho recurso el día de “hoy” -17 de agosto de 2022- a las 11:57 horas, se observó que cumplió con sus obligaciones después de ser notificada con la presente acción de libertad, razón por la que no puede aplicarse en ese caso la pérdida del objeto material, cuando se cumple con la omisión extrañada antes de la notificación con la citada acción tutelar. En ese sentido, se concedió esta acción de defensa en su modalidad innovativa -con el fin de que no se repita la misma acción, que vulnera el derecho a la celeridad en la tramitación procesal-, no así en la modalidad de traslativa o de pronto despacho; y, ii) En cuanto a la Jueza ahora accionada que también funge como Jueza de “Sentencia Penal” para esa causa, se evidenció que cumplió su rol de controlar que la Secretaria hoy coaccionada cumpla con sus funciones, más aún si mediante decreto de 15 de agosto, conminó a la Secretaria ahora coaccionada para que cumpla con la remisión de antecedentes del legajo del recurso de apelación incidental, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Régimen Disciplinario -del Consejo de la Magistratura-.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso el sorteo conforme al orden correlativo de las acciones traslativas o de pronto despacho clasificadas a la Sala voluntaria o piloto; en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, según orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.