SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2024-S3
Fecha: 14-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 91/2022 de “11” -siendo lo correcto 12- de agosto, emitido por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz -ahora accionada-, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por Marco Germán López Huanca -hoy accionante-; por lo que, en la misma audiencia su abogado interpuso el recurso de apelación incidental, conforme a lo previsto en el art. 251 del CPP, en efecto, la Jueza ahora accionada, dispuso que por Secretaría se remita en el plazo de veinticuatro horas los antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo el apelante -accionante-, recabar las fotocopias en el plazo previsto (fs. 20 a 22 vta.).
II.2. Mediante decreto de 15 de agosto de 2022, emitido por la Jueza y Secretaria hoy accionadas, se señaló que de la revisión de los antecedentes, se tiene que no se remitieron las fotocopias correspondientes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por consiguiente, conminó a la Secretaria ahora coaccionada a que cumpla con sus funciones en el marco de la Ley del Órgano Judicial, sea en el día y bajo alternativa de remitirse antecedentes al Régimen Disciplinario -del Consejo de la Magistratura- (fs. 23).
II.3. Por Nota con CITE: Of 3367/2022 de 16 de agosto, la Jueza ahora accionada, remitió obrados en original, ante Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cumpliendo con lo ordenado en el Acta de 11 de igual mes y año. Dicha Nota contiene el cargo de recepción de Plataforma de Atención al Público del referido Tribunal de 17 del mencionado mes y año, a las 11:57 horas (fs. 24).