SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2024-S3
Fecha: 14-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 4 de agosto de 2022, por el que Erick Mancachi Millares -hoy accionante- presentó ante Yesika Maura Daga Prialet, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopo del departamento de Oruro -ahora accionada, recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio “36/2022” de 2 de agosto (fs. 44); mereciendo en respuesta el decreto de 8 de igual mes y año, por el que la referida Jueza ahora accionada dispuso que por Secretaría se remita el Testimonio del referido recurso, en fotocopias legalizadas de todo el expediente de control jurisdiccional a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la provisión de las fotocopias señaladas; puesto que, ese despacho judicial no cuenta con un sistema de digitalización de documentos (fs. 45).
II.2. Consta Oficio con cargo de recepción de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de 12 de agosto de 2022, a las 11:45 horas, dirigido a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; a través del cual, la Jueza hoy accionada remitió el Testimonio del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio “36/2022” (fs. 42).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley”.
- POR TANTO