SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2024-S3
Fecha: 19-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Inés Sandía de Colque contra Grober Camargo Matías -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante en grado de tentativa, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, por Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2021, dispuso su detención preventiva por cuatro meses, como medida cautelar de carácter personal, al concurrir la probabilidad de autoría en el precitado ilícito de abuso sexual con agravante y los riegos procesales de ser un peligro efectivo para la víctima y de obstaculización, previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP (fs. 46 a 49).
II.2. Por memorial de 3 de febrero de 2022 el ahora accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, argumentando que ante la existencia de otras medidas cautelares que podrían ser impuestas en sustitución del riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, por el que se mantiene su privación de libertad, al haber sido desvirtuado el contenido en el art. 234.7 del citado Código Adjetivo Penal en una anterior petición de cesación (fs. 109 a 112), que fue rechazada por la Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primera de Irvirgarzama del departamento de Cochabamba mediante Auto Interlocutorio de 15 de febrero de 2022, contra el que planteó recurso de apelación incidental en el mismo actuado procesal (fs. 116 a 119).
II.3. Mediante Auto de Vista de 3 de marzo de 2022 se resolvió el recurso de alzada planteado por el solicitante de tutela, por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionado-, en el cual declaró improcedente; y, en consecuencia, mantuvo el decisorio de la autoridad de instancia de 15 de febrero de igual año (fs. 124 a 126 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fall