SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0691/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2024-S3

Fecha: 21-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Certificado de Recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial 166796 por el cual se certificó que dentro del expediente 92/2020 se presentó el recurso de casación en la forma y fondo por parte de “Hipólito” Ruiz Abaray -ahora accionante- a horas 17:41:18 del 26 de octubre de 2021 (fs. 412).

II.2.  Por Recurso de Casación en la forma y fondo, presentado por el accionante, el 27 de octubre de 2021, a horas 14:51:44, se solicitó la anulación del “Auto de Vista 134/2021 de 10 de septiembre”, conforme a lo dispuesto por el art. 271 inc. 3) del CPC, para que el Tribunal ad quem se pronuncie sobre los agravios fundados en su recurso de apelación y valorando cada una de las pruebas de cargo en cumplimiento del art. 265.I del CPC; o en su caso “…CASAR totalmente el referido Auto de Vista…” (sic) y declarar probada su demanda, ordenando a la parte empleadora proceda a su reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales por el periodo transcurrido desde su despido hasta su efectiva reincorporación, por ser irrenunciable, conforme al art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) (fs. 413 a 417 vta.).

II.3.  A través de Auto Supremo 123/2022-I de 15 de marzo, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo presentado mediante buzón judicial por Ipólito Ruiz Abaray, impugnando el Auto de Vista 134 de 10 de septiembre de 2021, teniendo por EJECUTORIADO el mismo; tal determinación se dio bajo los siguientes argumentos dentro del análisis del caso concreto: a) La parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista el 14 de octubre de 2021, y el recurso de casación fue presentado mediante buzón judicial el 26 de octubre del mismo año, a horas 17:41, conforme al certificado, mientras que el memorial original se presentó el 27 de octubre de 2021 a las 14:51; b) El art. 110 de la LOJ respecto al buzón judicial tendrá por objeto centralizar la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en día inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer el plazo; mientras que el art. 2 del Reglamento del buzón judicial tiene un contenido similar art. 110.I de la LOJ; en ese sentido no es viable en horarios inhábiles (fuera del horario judicial);          c) Conforme a lo expuesto, la notificación con el acto que se impugna fue realizada el 14 de octubre de 2021, por lo que el plazo de ocho días hábiles establecido por el art. 210 del CPT fenecía el día martes 26 de octubre de 2021 a horas 16:00 (horario de oficina) situación que no fue considerada por la parte accionante al momento de efectuar la presentación del memorial por medio del buzón judicial, apartándose de la normativa expuesta.; y, d) El recurso de casación en original se presentó el miércoles 27 de octubre de 2021, a los nueve días hábiles de haber sido notificado con el Auto de Vista 134, encontrándose fuera del plazo de ocho días previsto por el art. 210 del CPT, por lo que corresponde determinar su rechazo por extemporáneo. (fs. 418 a 419).