SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0716/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2024-S3

Fecha: 23-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución de Sobreseimiento 01/2022 de 14 de enero, emitida por Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia, en favor de Jaime Ricardo Rocha Subieta -hoy accionante-, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mariana Mayorga Antezana -ahora tercera interesada-, contra el referido accionante por el delito de pornografía previsto y sancionado por el art. 323 bis del CP, presentada el 17 de igual mes y año, por la Fiscal de Materia ante el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz (fs. 91 a 95).

II.2.    Mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2022, ante la Fiscal de Materia; la hoy tercera interesada formuló impugnación contra la Resolución de Sobreseimiento 01/2022 (fs. 96 a 102). Mereciendo en respuesta el decreto de 10 de igual mes y año, a través del cual, la citada Fiscal de Materia señaló que se tiene presente y conforme establece el procedimiento, se proceda a notificar con ese memorial a los sujetos procesales (fs. 103).

II.3.    Cursa Nota de 10 de marzo de 2022 -con fecha de recepción de 17 de igual mes y año-, dirigida a William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -ahora accionado-; por el cual, la Fiscal de Materia solicitó cooperación directa a la ciudad de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la hoy tercera interesada, contra el accionante por el delito de pornografía previsto y sancionado por el art. 323 bis del CP, argumentando que al amparo del art. 136 del CPP, a efectos de ejecutar la diligencia de notificación al accionante, con la Resolución de Sobreseimiento 01/2022, el memorial de impugnación de 9 del citado mes y año y el decreto fiscal de 10 de igual mes y año, a ejecutar la misma en su domicilio real ubicado en la Av. Oquendo 409, zona central de la referida ciudad. Con dicha Nota se adjuntó la mencionada Resolución de Sobreseimiento, el memorial de impugnación, el formulario del SEGIP, la cédula de identidad, el croquis, el acta de declaración informativa y la certificación domiciliaria, solicitando que una vez concluido ese actuado procesal, se devuelvan a su despacho las diligencias correspondientes. En consecuencia, cursa la respectiva diligencia al accionante de 28 de dicho mes y año a las 14:26 horas (fs. 104 a 105).

II.4.    Mediante Resolución FDLP/WEAL/S 490/2022 de 30 de junio, emitida por el Fiscal Departamental hoy accionado, se revocó la Resolución de Sobreseimiento 01/2022 emitida por la Fiscal de Materia en favor del accionante y se ordenó a la Directora Funcional de la investigación -Fiscal de Materia- que, en el plazo de diez días a partir de su legal notificación, presente acusación formal contra el referido accionante (fs. 4 a 6). En consecuencia, cursa formulario de notificaciones WFZDAF99-22, por el cual, se notificó a “A través del portal electrónico de la AGETIC a horas 08:29 de 22 de agosto de 2022, se notifica a GONZALO VLADIMIR ZAMBRANA BRAÑEZ con RESOLUCIÓN REVOCATORIA DE SOBRESEIMIENTO de fecha 19 de agosto de 2022, se realiza la Notificación Electrónica de acuerdo al Artículo 164 de Ley N° 1173…” (sic [fs. 109]).