SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0723/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2024-S3

Fecha: 26-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resolución de Recurso Jerárquico de 19 de Octubre de 2021, emitido por José Alfredo Jaldín Quiroz -ahora accionado-, por el cual se determinó confirmar la Resolución Final de 3 de febrero de 2020, debiendo remitirse antecedentes a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) para su ejecución; esa determinación se dio sobre la base de los siguientes argumentos: a) El recurso jerárquico presentado por la Sra. Cristina de los Ángeles Cabrera Villegas -hoy impetrante de tutela-, denunció la valoración defectuosa de la prueba respecto a la existencia de prueba ilícita de los informes analizados, al respecto se tiene que los informes remitidos no refieren sobre una evaluación de desempeño de su persona, sino que tratan de denuncias expresas sobre el incumplimiento de las funciones encomendadas a la procesada; por lo que, se procedió a valorar las pruebas aportadas, siendo informes que son emitidos por responsables de cada área, que no pueden ser considerados como prueba ilícita, no existiendo agravio en cuanto a la valoración de la prueba; b) En cuanto a la indefensión administrativa, se reclama que previamente al inicio del proceso sumario, debió existir una evaluación de desempeño, memorandos, llamadas de atención, etc., al respecto, ya se aclaró que dentro del proceso se valoraron las pruebas presentadas, que son informes que se traducen en denuncias y quejas de manera reiterativas por el incumplimiento de las funciones por parte de la procesada; por lo cual, no se advierte indefensión alguna, ya que esta pudo presentar sin limitación alguna sus pruebas de descargo; y, c) En cuanto a la denuncia de lesión al debido proceso en su componente de legalidad de las sanciones administrativas, debido a que el SSU, no cuenta con norma especial que sancione la infracción que ilegalmente hubiera catalogado el Auto inicial sumario; al respecto de la revisión del Auto de apertura del proceso sumario se puede verificar que su Considerando II, detallan de manera específica la normativa por la cual se recupera el proceso sumario, sus etapas, el procedimiento en su totalidad, respecto a la sanción la misma se encuentra normada en el Reglamento Interno Personal Interno de Personal del SSU; en consecuencia, no existe agravio al debido proceso en su componente a la legalidad de las sanciones administrativas (fs. 266 a 268).         

II.2.  Por Memorando CITE RR.HH. 059/2022 de 11 de mayo, en cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico de 19 de Octubre de 2021, que confirmó la Resolución de revocatoria de 18 de febrero de 2020 y la Resolución Final de Proceso Sumario de 3 de febrero de 2020, que en su parte final determinó la sanción de suspensión de treinta (30) días del ejercicio del cargo, sin goce de haberes, conforme a la Ley 1178; mismos que serán a partir del 12 de mayo de 2022; suspendiendo las marcaciones en los equipos de control de asistencia de la institución (fs. 269).  

II.3.  A través de nota presentada por la impetrante de tutela el 12 de mayo de 2022, ante el Gerente General a.i. del SSU, solicitando aclaración y enmienda, respecto de la Resolución de Recurso Jerárquico de 19 de octubre de 2021 y el Memorando CITE RR.HH. 059/2022; debido a que de su parte, por escrito presentado el 16 de septiembre de 2021, planteó recusación sobreviniente contra el referido Gerente, mismo que debía resolver con carácter previo y elevar en consulta en caso de ser rechazada la misma, elevarla en consulta ante el Ministerio de Salud; refiere además que cuenta con inamovilidad laboral; por lo que, no podría ejecutar el fallo; la resolución jerárquica en el fondo no resolvió ninguno de los agravios planteados de su parte (fs. 272 a 273). 

II.4.  Cursa Nota de 19 de mayo de 2022, -recepcionada el 23 de igual mes y año- emitida por el accionado, Gerente General a.i. del Seguro Social Universitario (SSU), dirigida a la peticionante de tutela; por la cual, se responde a su nota de 12 de mayo del mismo año; afirmando que respecto al primer punto, mediante nota con CITE MSyD/DGAJ/UGJ/NE/848/2021 de 11 de octubre, el Director General de asuntos jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, señaló que la recusación incoada dentro del proceso administrativo seguido contra la ahora accionante, se emitió la Resolución 001/2021 de 28 de julio, por la que se notificó a la impetrante de tutela el 15 de septiembre de 2021, devolviéndose obrados para su correspondiente prosecución; respecto a la remisión de obrados de la recusación de “20 de marzo”, se concluye que el procedimiento correcto es la remisión al ente que ejerce tuición sobre el SSU; sin embargo, la Resolución final emitida por el Ministerio fue notificada a la ahora accionante, de manera personal; la sanción emergió de un proceso administrativo, y no afecta a la inamovilidad laboral, pues no se la está desvinculando de su cargo, sino cumpliendo con la resolución final del proceso sumario; finalmente se advierte de la emisión de la Resolución de 18 de mayo de 2022, que rechazó la solicitud de complementación y enmienda (fs. 277 a 279).

II.5.  Consta Memorando CITE RR.HH. 061/2022 de 20 de mayo, en atención a la Resolución de 18 de mayo emitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SSU, en la que determinó declarar no ha lugar la aclaración y complementación presentada por la impetrante de tutela, aclarándose que la suspensión será computada a partir de su notificación con este Memorando, en virtud a la Resolución de 3 de febrero de 2020 (fs. 281); misma que fue notificada el mismo día, haciendo constar que la ahora accionante se rehusó firmar en presencia de testigo (fs. 281 vta.).

II.6.  Mediante Nota CITE CI GG-161/2022 de 9 de noviembre del accionado; por la que, se remitió copia legalizada del Memorando con Cite RR.HH. 059/2022 y de la Resolución de recurso jerárquico de 19 de octubre de 2021, cumpliendo lo solicitado de parte de la peticionante de tutela (fs. 223); Nota CITE CI GG-163/2022 del accionado, de 14 de noviembre, dirigida a la accionante, que complementa la respuesta a la Nota CITE CI GG-161/2022, certificando la diligencia practicada el 11 de mayo de 2022, y del Memorando de 20 de mayo del mismo año, que fue notificada el mismo día pero que la ahora solicitante de tutela se rehusó a firmar; y que la resolución de recurso jerárquico fue recepcionado por esta el 11 de mayo de 2022, de forma personal (fs. 285).