SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2024-S3
Fecha: 26-Ago-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve REVOCAR en parte la Sentencia 124-2023 de 17 de agosto, cursante de fs. 537 a 542 vta., emitida por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, en consecuencia CONCEDER en parte la tutela solicitada, solamente respecto a la vulneración del debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación de las resoluciones y como del pronunciamiento de la falta de valoración de la prueba; y DENEGAR la tutela respecto a la errónea aplicación de la ley en cuanto a los principios ético morales de la sociedad plural del Estado; del principio de la verdad material; errónea aplicación de la ley en cuanto a la imprescriptibilidad del instituto de la nulidad e imprescriptibilidad del derecho propietario; por lo cual, se DISPONE lo siguiente:
1° Dejar sin efecto el Auto de Vista 124 de 10 de noviembre de 2022.
2° Que los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitan un nuevo auto de vista, debidamente fundamentado, motivado y sobretodo congruente, que dé respuesta a todos los agravios expuestos por la parte accionante en su recurso de apelación.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO