SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2024

Fecha: 07-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena Originaria Campesina

Mediante memorial presentado el 13 de enero de 2023, cursante a fs. 14 y vta., la citada Autoridad IOC, solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, se aparte del conocimiento de la causa penal seguida por el Ministerio Público a denuncia de Delia Nina Apaza, en contra de Víctor Nina Apaza, Eugenio Flores Calle, Zenón Ticona Calisaya y otros, por el presunto delito de lesiones graves y leves; en consecuencia, decline la competencia a su Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); dado que, en reunión extraordinaria realizada el 26 de diciembre de 2022 en la Comunidad Jacha Jahuira Pampa, tanto sus autoridades como las bases, determinaron que el conflicto por supuestas agresiones físicas a la denunciante, debe resolverse en la referida comunidad conforme a normas y procedimientos propios, pues ésta y los denunciados son miembros de la organización territorial; además de que, el hecho investigado sucedió en la Comunidad Jacha Jahuira Pampa. 

I.2. Resolución de la Autoridad Jurisdiccional Ordinaria

Ramiro Brígido Caritas Quispe, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, mediante Resolución 131/2023-P de 9 de mayo, cursante de fs. 75 a 78, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia impetrada por la Autoridad IOC de la Comunidad Jacha Jahuira Pampa, y ordenó la remisión de los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) El 4 de noviembre de 2022, el Ministerio Público, le informó sobre el inicio de las investigaciones contra Félix Apaza Kantuta, Eugenia Quispe Huayta, Ramon Kantuta Copaña, “Engristina” Apaza Quispe, María Apaza Kantuta, Víctor Nina, Adela Cutili, Senobio Ticona Callisaya y Eugenio Flores Calle, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; b) La normativa y la jurisprudencia constitucional, reconocen la igualdad jerárquica entre la Jurisdicción Ordinaria e Indígena Originaria Campesina, y establecen que la JIOC puede ejercer competencia sobre un hecho, siempre y cuando concurran de manera simultánea los ámbitos de vigencia personal, territorial y material; c) Con relación al ámbito de vigencia personal, de la revisión de obrados se tiene que, la denunciante Delia Nina Apaza, tiene como domicilio real la Calle Aníbal Aguilar Peñarrieta de la Zona de Vino Tinto; “Gertrudes” Apaza Cruz Vda. de Nina (víctima), tiene como domicilio real la Calle Rene Pinedo de la Zona Munaypata, ambas direcciones en la ciudad de La Paz, datos que determinan que tanto la denunciante como la víctima no son miembros de la Comunidad Jacha Jahuira Pampa, incumpliéndose con ello el ámbito de vigencia personal con relación a las denunciantes; d) Respecto al ámbito de vigencia territorial, el mismo se encuentra cumplido pues el hecho de agresiones físicas, se produjo en la Comunidad Jacha Jahuira Pampa de la provincias Ingavi el 26 de octubre de 2022; y,                 e) También concurre el ámbito de vigencia material, pues en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, no existe una prohibición expresa de que el referido delito –lesiones graves y leves– se encuentre excluido del conocimiento de la JIOC.

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión de este Tribunal, a través del Auto Constitucional (AC) 0264/2023-CA de 12 de junio, cursante de fs. 319 a 323, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Esteban Nina Apaza, Jiliri Mallku de la Comunidad Jacha Jahuira Pampa, Cantón Taraco de la provincia Ingavi; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui, ambos del departamento de La Paz.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 25 de abril de 2024 (fs. 379), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; recibida la misma, se ordenó su reanudación a partir del día siguiente de la notificación con el decreto de 3 de julio de 2024 (fs. 414); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.