SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2024-S4

Fecha: 12-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de julio de 2022, cursante de fs. 1 y, 26 a 30, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el cumplimiento de sus funciones en el cargo de ASISTENTE III-SDAF en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, de acuerdo al Memorándum SDAF/180 A-D/2021 de 4 de enero y ratificada en el mismo puesto laboral por Memorándum SDAF/353 A-D/2021 de 1 de junio, la peticionaria quedó en estado de gestación; adquiriendo en consecuencia, los derechos que le otorgan la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

Es así que, con el nacimiento de su hijo, el 10 de junio del año 2021, realizó el trámite de afiliación ante la Caja de Salud de las Corporaciones Regionales del Desarrollo (CORDES), para la calificación de beneficios concernientes al régimen de asignaciones familiares y el consecuente pago de los mismos; sin embargo, ello no ocurrió.

En tal sentido, y habiendo presentado una acción de amparo constitucional, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni otorgó la tutela solicitada de los derechos fundamentales invocados mediante Resolución 063/2021 de 8 de julio (de fs. 19 a 25); ordenando a la institución demandada, representada por José Alejando Unzueta Shiriqui, Gobernador del Departamento de Beni, cancelar en dinero los cuatro subsidios prenatales y un subsidio de natalidad reclamados oportunamente por la referida peticionaria; luego de lo cual quedó pendiente el pago de once meses de lactancia; por lo que, de forma verbal y también por escrito, solicitó en reiteradas ocasiones que el mismo sea efectivizado. El pedido fue efectuado al Director de Bienestar Social, sin encontrar respuesta alguna. Al respecto, en dependencias de Recursos Humanos (RR.HH.), se le indicó que no contaban con fondo, pero que pronto se haría efectivo el pago. No obstante, pese al transcurso del tiempo, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, no ha recibido las asignaciones que legalmente le corresponden: “TOTAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES ADEUDADAS BS. 22.000” (sic), poniendo en grave riesgo la nutrición y formación física de su hijo menor de edad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la vida, salud y a la seguridad social; citando al efecto, los arts. 15.I; 18.I; 45.I, II; III y V; y, 48.I, II, III, IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se restablezcan los derechos fundamentales conculcados, disponiéndose, la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas en dinero, consistentes en onnce subsidios de lactancia, equivalentes a Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 3 de agosto del año 2022, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 56, presentes la solicitante de tutela asistida por su abogada, la autoridad demandada mediante su representante legal, y el tercero interesado a través de su representante legal; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, por medio de su abogada, en audiencia, ratificó de forma íntegra su memorial de demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, señaló que: a) Desde la gestión 2021, habiendo presentado una acción de amparo constitucional; por el cual, se le concedió tutela solicitada a los derechos invocados y peticionando reiteradamente el cumplimiento del mismo con el pago de once subsidios, hasta la presente fecha (3 de agosto de igual año), no obtuvo ninguna respuesta al respecto; y, b) En ese sentido, requiere que se le conceda la tutela impetrada en favor de su hijo, correspondiente al pago en dinero de dichas asignaciones familiares en el menor tiempo posible, toda vez que los gastos ya fueron erogados de su parte.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su abogada apoderada, por memorial presentado el 28 de julio de 2022, cursante de fs. 40 a 41 vta., arguyó que: 1) Conforme al art. 53 núm. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente acción tutelar sería improcedente, por la subsidiariedad que regiría en la misma, según la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0471/2012 de 4 de julio; y, 2) Si bien la accionante, solicita el pago en dinero de once meses de subsidio de lactancia, equivalentes a Bs22 000.-; empero, el art. 4 inc. e) del “Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares”, menciona que dicho beneficio consiste en la entrega a la madre de productos inocuos con alto valor nutritivo; por otro lado y en conformidad art. 21 inc. a) del citado Reglamento, los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de la lactancia en dinero; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

En audiencia, la autoridad demandada a través de su representante legal, además de ratificarse en su informe, solicitó que no se les imponga costas y costos, en virtud a que se trata de una entidad del Estado; y requirió que en caso de concederse la tutela impetrada, se les otorgue un plazo prudencial de veinte días hábiles para la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Geisel Marcelo Oliva Ruíz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en su calidad de tercero interesado y mediante su representante legal en su intervención en la audiencia, se adhirió al informe presentado por la autoridad demandada, peticionando que se deniegue la tutela solicitada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 081/2022 de 3 de agosto, cursante de fs. 57 a 59 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, representado por la autoridad demandada, que en el plazo de veinte días a partir de su legal notificación, proceda al pago de los once subsidios de lactancia adeudados en favor de la accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero, sin costas por ser excusable. Dicha determinación fue asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada, es necesario indicar que los derechos inherentes a la seguridad social revisten una necesidad de protección inmediata; en tal razón, ante la denuncia de la vulneración de derechos constitucionales vinculados a la misma, no corresponde la aplicación del principio de subsidiariedad; ii) De la revisión y análisis de los antecedentes procesales se evidencia el nexo laboral de la impetrante de tutela como personal eventual con el Gobierno Autónomo Departamenta del Beni; de igual manera, que tiene un hijo menor de edad, nacido el 11 de mayo de 2021 y a quien le corresponde el beneficio de subsidio de lactancia; no obstante, hasta el momento de interposición de la presente acción de defensa y pese a reiteradas solicitudes de forma verbal y escrita dicho beneficio no fue pagado; iii) Lo reclamado por la solicitante de tutela, en la acción de amparo constitucional interpuesta, no fue desvirtuado por la autoridad demandada; y, iv) Siendo en el presente caso, la Caja de Salud CORDES, el ente gestor que autorizó la iniciación de pago de asignaciones familiares a partir del 11 de julio de 2021 al 11 de mayo de 2022, correspondiéndole 11 subsidios de lactancia a la accionante, compete al empleador, proceder al pago retroactivo y en dinero de dichos subsidios adeudados, conforme la previsión del “Reglamento de Asignaciones Familiares” (sic), así como en aplicación y observancia de la jurisprudencia constitucional, establecida en la SCP 0367/2015-S3 de 10 de abril.