SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2024-S4
Fecha: 12-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum SDAF/180 A-D/2021 de 4 de enero –fotocopia simple– el entonces Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Natalia Vaca Franco –hoy accionante–, en el cargo de Asistente III-SDAF, bajo la dependencia de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas GAD-Beni (fs. 3).
II.2. Por Memorándum SDAF/353 A-D/2021 de 1 de junio –fotocopia simple– el entonces Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó nuevamente a Natalia Vaca Franco –ahora solicitante de tutela–, en el cargo de Asistente III-SDAF, bajo la dependencia de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas GAD-Beni (fs. 4).
II.3. Cursan copias simples del Certificado de Nacimiento y Cédula de Identidad, pertenecientes al hijo menor de edad de la impetrante de tutela, donde se advierte que el citado menor nació el 11 de mayo de 2021 (fs. 5 y 18).
II.4. Por Certificado de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 23 de junio de 2021, dirigido a la “Gobernación del Beni” (sic); la Caja de Salud CORDES, conforme al nacimiento del hijo de la accionante, el 11 de mayo de igual año, estableció que debería cancelarse el subsidio de natalidad equivalente a Bs2 000.-(dos mil bolivianos), en efectivo por única vez; y, estableciendo el inicio del pago de once asignaciones familiares, a partir del 11 de julio de la citada gestión, hasta el 11 de mayo de 2022 (fs. 6).
II.5. A través de la Resolución de Amparo Constitucional 063/2021 de 8 de julio, ante la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta por la solicitante de tutela, contra el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni –hoy también demandado–, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, concedió la tutela impetrada, disponiendo el pago en dinero de cuatro subsidios prenatales y uno de natalidad, a favor de la misma, por encontrarse todos devengados y sea en el plazo máximo de veinte días hábiles (fs. 19 a 25).
II.6. Por Notas Internas de 15 y 22, ambos de julio de 2022, presentadas al Gobierno Autónomo Departamental de Beni; la –ahora accionante– solicitó el pago del subsidio de lactancia, correspondiente al período comprendido entre el 11 de julio de 2021 al 11 de mayo de 2022. En la segunda comunicación reiteró dicha petición (fs. 8 y 9).
II.7. A través del Contrato Administrativo de Personal Eventual GAD-BENI-C.E-12/2022 de 3 de enero, el Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni contrató los servicios de la accionante, para desempeñar las funciones de Asistente III, en dependencias de la Dirección Departamental de Recursos Humanos GAD-Beni, dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas, desde la mencionada fecha hasta el 11 de mayo del mismo año, conforme consta de fs. 13 a 15.
II.8. Mediante del Contrato Administrativo de Personal Eventual GAD-BENI-C.E-763/2022 de 12 de mayo, el Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni contrató los servicios de la accionante, para desempeñar las funciones de Asistente III en dependencias de la Dirección de Gabinete Despacho, dependiente del Despacho de Gobernación, desde la precitada fecha hasta el 30 de junio de igual año, cursante de fs. 10 a 12.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecuci