SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2024-S4

Fecha: 12-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1.    Cursa nota de 1 de julio de 2022; a través de la cual, la F.S.T.M.B Regional Oruro, solicitó a Danitza Sandra Villarroel Gutiérrez, Jefa Departamental de Trabajo de Oruro –ahora demandada–, la emisión de la resolución administrativa reconociendo el nuevo directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Metalúrgicos – ENAF (fs.2).

II.2.    Se tiene Informe MTEPS-JDT-OR-JPCR-0597/22 de 11 de julio de 2022, realizado por el Inspector de Trabajo de Oruro, que en el punto Cuarto de Recomendación señaló: “…conforme a la Resolución Ministerial 832/16 anexo 14 se notificará a los interesados a objeto de que en el plazo de 5 días hábiles subsanen las observaciones realizadas y las aclaraciones y/o adjunten documentación de los Sres. TEODORO LEDEZMA TARQUI, EDGAR VEIZAGA SANCHEZ, EDON A. EUGENIO CHOQUE, que demuestren haber realizado y, aprobado oportunamente su rendición de cuentas, conforme establece el Anexo N° 7 de la resolución Ministerial 832/16” (sic)(fs. 84 a 85); asimismo, mediante decreto de 19 de julio de 2022, la Jefa Departamental de Trabajo Oruro, determinó: “Conforme al Informe emitido por el Inspector de Trabajo y habiendo transcurrido más de 5 días como establece la Resolución Ministerial 868/10 se procedió a la devolución de la documentación y se tiene como no presentada, consiguientemente cúmplase con los requisitos establecidos por la mencionada Resolución Ministerial” (sic [fs. 173]).

II.3.    Mediante Nota presentada el 29 de julio de 2022, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, el Secretario General y Secretario de Relaciones del Sindicato Mixto de Trabajadores Metalúrgico – ENAF, reiteraron su solicitud ante dicha autoridad para la emisión de la resolución administrativa que reconozca su nuevo directorio; a lo cual, mereció la respuesta a de 1 de agosto de igual año; en el que, la autoridad administrativa demandada señaló que: “Como es de su conocimiento en fecha 12 de julio se les notifico a los Sres. Cecilio Ayala y Samuel Poma con el Informe Técnico que señala las observaciones que tiene y conforme a la Resolución Ministerial 832/16 se tenía el plazo de 5 días para subsanar dichas observaciones, al no haber subsanado ninguna de las observaciones en fecha 19 de julio el Sr. Samuel Poma que vino a realizar el seguimiento del trámite se le notifico con la devolución de toda la documentación, dándose por no presentada por no haber subsanado las observaciones en el plazo establecido en la Resolución Ministerial 832/16 anexo 14. De lo manifestado se tiene que ante la Jefatura Departamental de Oruro NO CURSA SEGUNDA SOLICITUD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE DIRECTORIO SINDICAL” (fs. 180 a 183).

II.4.    Mediante Nota de 7 de septiembre de 2022, dirigida a la F.S.T.M.B., la Jefa Departamental de Trabajo de Oruro, dio respuesta a la Solicitud de resolución administrativa para el Sindicato Mixto de Trabajadores Metalúrgicos – ENAF, que en su parte final refiere: “…consiguientemente y mientras no solucionen los mismos NO ES POSIBLE EMITIR O PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DIRECTORIO SINDICAL PRESENTADO POR SU FEDERACIÓN DE MINEROS REGIONAL ORURO, por existir diferentes observaciones de cumplimiento a la RM 832/16 en primera instancia y posteriormente de que Esta cartera de Estado tiene conocimiento de la existencia de un Comité Adhoc, por lo que en estricto apego a la Constitución Política del Estado y respetar la Independencia Sindical con carácter previo deben resolver sus conflictos internos. Consiguientemente devuélvase toda la carpeta, debiendo quedarse en su lugar solo copias simples” (sic [fs. 11 y vta.]).

II.5.    Mediante Nota de 12 de septiembre de 2022, dirigida a Danitza Sandra Villarroel Gutiérrez, Jefa Departamental de Trabajo de Oruro –ahora demandada–; pide fundamente y motive su Nota CITE: MTEPS-JDT OR-DSVG-0099-CAR/22; el comité “AD HOC” fue elegido conforme al procedimiento y a las causales que establece el Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Trabajadores Metalúrgicos – ENAF; su autoridad verificó que cumplan todos los requisitos y causales para creación; existe convocatoria asamblea general para la creación o conformación del comité “AD HOC” y quien convoca a la asamblea general (fs. 12 a 13).

II.6.    A través de Nota de 15 de septiembre de 2022, la autoridad ahora demandada respondió la Nota de 12 de igual mes y año, manifestándoles que la respuesta otorgada no necesita de mayor fundamento ni motivación al ser una respuesta simple (fs. 14).