SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2024-S4
Fecha: 12-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de septiembre de 2022, cursante de fs. 3 a 6; y, el de subsanación de 27 del mismo mes y año (fs. 8 vta.), la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de julio de 2022 el demandante de tutela, presentó solicitud de certificación ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sena del departamento de Beni –ahora demandado–, a fin de tener conocimiento de cuanto adeuda por concepto de impuestos a la propiedad sobre un bien inmueble que posee actualmente de manera continua, pública, pacífica y de buena fe, ubicado en barrio Villa Cruz, Manzano 31, signado como lote 10, con una extensión superficial de 450 m², adquirido el 2017; sin embargo, pese a insistir, no obtuvo respuesta oportuna a lo impetrado.
Ante el silencio e incertidumbre, mediante memorial de 17 de agosto de 2022, reiteró su petición ante la autoridad ahora demandada; no obstante, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional no recibió ningún tipo de contestación a lo requerido.
Finalmente, frente al silencio administrativo, en última instancia, acudió a Secretaría de despacho de la autoridad edil, asesoría legal y a oficinas de Catastro, siendo sorprendida con la conducta extorsiva de una funcionaria “ERIKA FREITAS SALAS” de esta última dependencia, a quien preguntó sobre sus trámites, la cual manifestó que “consiguiera Bs1 400.- (mil cuatrocientos bolivianos)” (sic) a efectos de que pueda cambiar el nombre de la base de datos de Catastro.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La solicitante de tutela, señaló como lesionado su derecho a la petición; citando al efecto, el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) se ordene a la autoridad demandada, resuelva su petición en el plazo de cuarenta y ocho horas, por el tiempo transcurrido; y, b) Existiendo daño ocasionado susceptible de calificación y cuantificación, se condene a la citada autoridad su ulterior resarcimiento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 29 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 14 vta.; presente la parte accionante asistida de su abogado; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción tutelar; señaló que: 1) Se otorguen garantías constitucionales de manera expresa; ya que, una vez se notificó la acción de amparo constitucional interpuesta, recibió amenazas “por parte del funcionario de catastral a nombre de Erika Freitas…” (sic), indicando que debe desalojar su propiedad de manera inmediata porque “porque está presentando una demanda en contra del alcalde…” (sic); y, 2) Que dejen de pedir soborno, ya que son personas de escasos recursos.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jaime Aguirre Dan, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Sena del departamento de Pando, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar; así como, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su citación cursante a fs. 11.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Rico, en suplencia legal de su similar del Sena, ambos del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2022, cursante de fs. 15 a 16 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, una vez notificada con la presente resolución otorgue una respuesta efectiva a la accionante respecto a su petición de 6 de julio de 2022; con los siguientes fundamentos: i) La acción tutelar versa sobre la presunta vulneración del derecho a la petición de la solicitante de tutela; toda vez que, no obtuvo una respuesta pronta y oportuna por la autoridad demandada a su solicitud de que se le certifique desde y hasta que año adeuda por concepto de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles al Gobierno Autónomo Municipal de Sena del pre citado departamento, con relación al terreno ubicado en barrio Villa Cruz, Manzano 31, signado como lote 10; así como, el número de cuenta o se indique el lugar a efecto de cancelar el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles correspondiente; y, ii) Revisada la documentación, se tiene la solicitud de 6 de julio de igual año, dirigida a la autoridad edil -hoy demandada-, pidiendo la certificación de impuestos; asimismo, reiterando la misma el 17 de agosto de igual año; empero, no se evidencia la existencia de una respuesta positiva o negativa a las peticiones efectuadas; pese haber transcurrido más de cuarenta y un días, desde la primera solicitud de 6 de julio de 2022, hasta la reiteración; por lo que, de conformidad a la jurisprudencia constitucional y lo previsto en el art. 24 de la CPE, se ha vulnerado el derecho a la petición.