SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2024-S4
Fecha: 12-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota de 6 de julio de 2022, dirigido a Jaime Aguirre Dan, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sena del departamento de Pando –hoy demandado–, Roxana Chao Queteguari –ahora accionante– solicitó certifique desde y hasta que año se adeuda el impuesto a la propiedad del bien inmueble constituido en un lote de terreno, ubicado en barrio Villa Cruz, Manzano 31, signado como lote 10; así como, se franquee número de cuenta y/o indique lugar a efecto de cancelar los impuestos correspondientes (fs. 2).
II.2. A través de misiva de 17 de agosto de 2022, dirigido la autoridad demandada, la impetrante de tutela, reiteró su solicitud de certificación de impuestos y otros; y, en el contenido refiere: “al no contar con respuesta formal y pronta a mi petición, debo manifestar que las autoridades, funcionarios Públicos y empleados públicos tienen el deber y la obligación de atender y responder bajo el principio de celeridad a toda petición, reiterando mi petición de 6 de julio del citado año, ratificándome en todo el contenido de la solicitud” (sic [fs. 1]).