SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2024-S4

Fecha: 12-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de agosto de 2022, cursante de fs. 32 a 35 vta., la accionante, señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tanto ella como el demandado, son padres de dos menores de edad, una de ella AA; y, siendo que, se encuentra al cuidado de ambas, el 2 de agosto de 2022, ante una afección en la salud de la menor prenombrada, la llevó de emergencia a la Caja Nacional de Salud (CNS), donde se encuentra asegurada por la relación laboral que su padre tiene con la Policía Boliviana; empero, en dicho centro de salud, si bien la atendieron de emergencia, diagnosticándole preliminarmente con la “viruela del mono”, para posteriormente transferirla al Hospital Materno Infantil, en este último recinto hospitalario, no quisieron entregarle los medicamentos para su tratamiento y recuperación, bajo el pretexto de que, el progenitor, no había entregado su boleta de pago al señalado seguro social a corto plazo.

Siendo que no pudo comunicarse con el padre de la menor, AA le escribió por WhatsApp a éste, solicitándole que le entregue su boleta de pago, a lo que el padre respondió de manera evasiva, señalando que la madre debía llevarle a una clínica privada; ante esta negativa y la emergencia de que dicha boleta de pago sea presentada a la CNS para acceder a los medicamentos para su hija, el 4 del mismo mes y año, acudió al Batallón de Seguridad Física de La Paz –donde trabaja el padre–, con el fin de solicitar una copia de la boleta de pago, pero en la referida instancia, le negaron dicha entrega bajo el argumento de que el demandado no autorizó la misma.

Hasta el momento de presentación de esta acción tutelar, el demandado no entregó la boleta de pago, pese a que la Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz, el 11 de diciembre de 2020, lo conminó a entregar la misma con el fin de que sus dos hijas, sean atendidas por el seguro de salud. 

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de los derechos de su hija a la salud, vida, prohibición de violencia contra las niñas, niños y adolescentes y la protección de los niños, citando al efecto los arts. 15, 18, 60 y 61 de la Constitución Política del Estado (CPE); 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y, 19 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).  

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y consecuentemente, se ordene al demandado la entrega en el día su boleta de pago, para que AA sea atendida en la CNS.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el “6” de agosto de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 38 a 41, presentes la parte accionante y el demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, enfatizando en que, AA tiene nueve años de edad, y no pudo ser atendida de manera efectiva, ante la no presentación de la boleta de pago se su padre, y que éste se niega a entregarles la misma; por tal razón, denunció que el demandado, se encuentra obstaculizando que ésta sea atendida por la CNS, negándole además el ejercicio de sus derechos a la salud y la vida.  

I.2.2. Informe del demandado

Freddy Jallasi Mamani, a través de su abogado, en audiencia tutelar señaló que: a) Tramitó el divorcio con la madre de sus hijas el 2020 ante el Juzgado de Familia Quinto de El Alto del departamento de La Paz, autoridad jurisdiccional que, el 11 de diciembre de dicho año, lo conminó a presentar su boleta de pago, aspecto que fue cumplido en esa oportunidad; por lo que, no comprende que la accionante exige dos años después, que se le entregue nuevamente su boleta de pago; b) Dado que la hoy solicitante de tutela tiene una conducta “insoportable” ha dejado de tener contacto con ella y con sus hijas desde su divorcio, alegando además que, su ex – pareja, tampoco le deja ver a sus dos hijas; c) El hecho de que Jenny Garnica Vicente haya ido hasta el lugar donde trabaja para solicitar la boleta de pago fue “…por hacerle quedar mal” (sic); d) No es evidente que la menor de edad tenga la viruela del mono, pues por la documentación que se adjunta se observa que la enfermedad que su hija tiene, es escarlatina, “…que no necesita más tratamiento que paracetamol” (sic), medicamento que se le ha recetado en la CNS; e) Negó que haya mantenido una conversación con su hija por WhatsApp, y señaló que: “…es bastante falso no es pues crearse un whatsapp de una cuenta a otra y establecer en audiencia que supuestamente que el Sr. Freddy Jallasi hubiera tenido contacto con su hija” (sic); f) Siendo que la accionante ha señalado que solicitó al Batallón de Seguridad Física de La Paz, le entregue su boleta de pago, y que este le negó dicha solicitud, Jenny Garnica Vicente debiendo plantear la presente acción de libertad contra dicha autoridad, en ese contexto el demandado no tendría legitimación pasiva; g) La accionante pretende que le den de baja de la institución policial, por el sólo hecho de que éste no quiere continuar con su relación; y, h) La respuesta a su petición efectuada al Batallón de Seguridad Física de La Paz, se encuentra en dicha instancia desde el 5 de agosto de 2022, pero la impetrante de tutela no fue a recoger la misma, prefiriendo interponer esta acción de defensa, perjudicándole su labor como funcionario policial.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido de Juez de garantías, mediante Resolución 396/2022 de 7 de agosto, cursante de fs. 42 a 43 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al demandado, entregar a la accionante en el plazo de veinticuatro horas su boleta de pago, advirtiendo que ante el incumplimiento se remitirían antecedentes al Ministerio Público por el abandono que éste habría demostrado en relación a sus hijas; dispuso además que la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Batallón de Seguridad Física de La Paz, entregué cada mes, a la impetrante de tutela, una copia legalizada de la boleta de pago del demandado a efectos de que sus hijas puedan ser atendidas en la CNS sin ninguna limitación, la decisión fue asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) De la documentación que se adjunta, se advierte que la menor de edad, entre el 2 y 3 de agosto de 2022, necesitaba la atención urgente en la CNS y del Hospital Materno Infantil, misma que le fue negada por no haber presentado las boletas de pago de su progenitor; 2) La menor de edad se comunicó con su padre solicitándole dicha documentación –boleta de pago– éste le negó entregarle la misma, señalando que para su atención no se requiere tal documentación; 3) Siendo la menor de edad miembro de un grupo vulnerable, se debe actuar resguardando sus derechos a la vida y salud; y, 4) El hecho de que la solicitante de tutela y el demandado tengan una enemistad, no debe influir en que las hijas de ambos, reciban la asistencia médica correspondientes.