SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2024-S4
Fecha: 12-Ago-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de los derechos de su hija a la salud, vida, prohibición de violencia contra las niñas, niños y adolescentes y protección de los niños, en mérito a que el demandado y padre de ésta, se niega a entregarles su boleta de pago, necesaria para que la citada menor de edad, pueda ser atendida en la CNS, ante la existencia de una emergencia de salud.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
Al respecto, la SCP 0816/2018-S4 de 5 de diciembre, desarrolló el siguiente entendimiento: “Por disposición del art. 58 de la CPE: ‘Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones’; marco dentro del cual, el art. 59 del mismo compilado normativo, en sus primeros tres párrafos dispone:
ʽI. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la leyʼ.
- POR TANTO
- MAGISTRADO