SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2024-S1
Fecha: 20-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de la documentación adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante Testimonio 252/2015 se otorga poder especial amplio y suficiente que otorga Juan José García López a favor de Juan Marcelo García Terceros el 28 de septiembre de 2015 para que en su nombre y representación legal pueda apersonarse ante el Tribunal de Justicia de La Paz, Tribunal Supremo de Justicia, Juzgado de instrucción en lo Penal Cautelar, Juzgado de Ejecución Penal, Tribunal de Sentencia y Juzgados donde corresponda para ejercer el legítimo derecho propietario en contra de Gabino Hugo Gamarra Kapkeki y faculta y otorga poder amplio especial y suficiente para interponer demanda, denuncia o querella penal contra Gabino Hugo Gamarra Kapkeki, sus cómplices, instigadores o autores por el delito de supresión o destrucción de documento, falsedad material y uso de instrumento falsificado, asistir audiencia con voz y voto, hacer uso de los recursos ordinarios de reposición bajo alternativa de alzada, apelar, entre otras facultades (fs. 28 a 29).
II.2. Consta proveído de 10 de febrero de 2022 que se señala audiencia virtual de apelación incidental para el 15 del mismo mes y año a horas 14:00, que fue notificado a las partes el 14 de similar mes y año (fs. 212 a 213).
II.3. Cursa Acta de audiencia; y el correspondiente Auto de Vista 52/2022 de 15 de febrero, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cuya parte resolutiva se declara la perención del derecho a fundamentar y consiguiente inadmisibilidad del recurso de apelación incidental de Juan José García López; en consecuencia se confirma el Auto Interlocutorio 47/2021, emitido por el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz (fs. 214 a 216 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con base en esta información, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 52/2022 de 15 de febrero, declarando: “…La parte querellante, ahora apelante, estaba en la obligación de asistir a la audiencia virtual, pero no se presentó, pese a haber