sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0455/2024-S1
Fecha: 20-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato de Arrendamiento de 21 de diciembre de 2018, se pactó el alquiler de dos espacios comerciales, suscrito entre SABSA S.A., representado por su Gerente General Oscar Gálvez Padilla y Food Center “CHICKEN DOMKINDON” S.R.L., representado por Carlos Víctor Ochoa Miranda en calidad de arrendatario, por el plazo que corre del 1 de enero de 2019 al 31 del mismo mes de 2022, de forma impostergable y sin posibilidades de tácita reconducción, comprometiéndose el arrendador al pago del canon de arrendamiento estipulado (fs. 14 a 24).
II.2. Cursa Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de 3 de enero de 2019, que girará bajo la denominación de Food Center “CHICKEN DOMKINDON” S.R.L., suscrita por Carlos Víctor Ochoa Miranda, Acxel Ávila Vargas y Willy Baldelomar Castro (fs. 2 a 5 vta.).
II.3. A través de Testimonio 1193/2022 de 25 de julio, expedida en la Notaría de Fe Pública 59, cuya titular es Betty Antonieta Avendaño, se estableció la Revocatoria de Poder 069/2022 de 13 de enero, y alternativamente nuevo poder especial, amplio y suficiente que otorga Carlos Víctor Ochoa Miranda en su condición de representante legal Food Center “CHICKEN DOMKINDON” S.R.L., a favor de Karla Lucía Justiniano Zurita (fs. 6 a 12).
II.4. Consta Decreto Supremo 4630 de 30 de noviembre de 2021, que creó la entidad de “Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos-NAABOL” y norma el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea, otorgándole facultades de planificar, dirigir y organizar, entre otros (fs. 97 a 100).
II.5. Por Resolución Suprema 27649 de 1 de diciembre de 2021, se designa a Elmer Pozo Oliva, como Director General Ejecutivo de la entidad “Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos-NAABOL” bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (fs. 77).
II.6. Mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual NAABOL-DNJ-1238/2022 de 1 de junio, se contrató a Arminda Choque Paca como Directora Regional Cochabamba de NAABOL, del 1 de junio al 31 de diciembre de igual año (fs. 67 a 72).
II.7. Cursa Comunicación Interna Cite: ELT-ELN/CB/022/07/2022 de 15 de julio, mediante el cual el Profesional III, de la Unidad de Mantenimiento Regional Cochabamba, informó a Arminda Choque Paca, Directora Regional Cochabamba de NAABOL, que en la referida fecha por orden superior de la Unidad de Mantenimiento NAABOL, se ordenó la suspensión del servicio de energía eléctrica a los ambientes de esta concesión, refiriendo que el personal técnico quitó el cableado de alimentación de barras al medidor y su protección eléctrica además de secuestrar el cable y el medidor de energía eléctrica, adjunta material fotográfico. Haciendo constar también, que después de mediodía personal de la concesión rehabilitó el servicio de energía eléctrica a los ambientes en cuestión, por la inspección realizada se constató que se repuso el cableado más su protección, pero había muestras de daño eléctrico en barras (adjuntó material fotográfico). Refiriendo asimismo, la intromisión a los ambientes, donde sólo personal técnico de NAABOL puede acceder, mostrando la vulnerabilidad que se tiene en materia de Seguridad Aeroportuaria, y expuso particularmente al sistema eléctrico a intervención de terceros, poniendo en peligro la confiabilidad, continuidad y seguridad del servicio. Finalmente indicó, que el personal que intervino ilícitamente en los tableros no contempló la norma de seguridad de riesgo eléctrico; puesto que trabajó con líneas vivas y, con ello puso en peligro la vida propia que conllevaba la falla de todo el sistema eléctrico de la Terminal (fs.102 a 105).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con