SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2024-S2

Fecha: 13-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de junio de 2022, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de junio de 2022 a horas 8:45 se encontraba a un costado del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, esperando la convocatoria para la audiencia programada para horas 9:00 de esa misma data; empero, al momento de ingresar al indicado verificativo, el Auxiliar de ese Juzgado le manifestó que el mismo ya concluyó “…JAMAS SE LLAMO AUDIENCIA, O REALIZARON LA AUDIENCIA DE MANERA INTERNA SIN DAR AVISO…” (sic); por lo que, el Juez demandado lo declaró rebelde y emitió mandamiento de aprehensión; por ello, esa autoridad transgredió su derecho a la libertad, pidiendo se deje sin efecto el citado mandamiento.

Asimismo, presentó memorial justificando la inasistencia de su abogado a la citada audiencia y que al no encontrarse con el jurista de confianza no pudo hacer nada, pues no “…[le] dejaron ingresar al juzgado (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libertad, a la defensa, a la igualdad de las partes y a la tutela judicial efectiva; y, de los principios de celeridad y legalidad, citando al efecto los arts. 23, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la rebeldía ordenada por el Juez demandado, restituyendo su derecho a ser asistido por su abogado y tener un trato digno como ser humano.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 20 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de la acción tutelar y ampliándolo señaló que: a) El 9 de junio de 2022 a horas 8:45, se encontraba junto al asistente de su abogado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, a la espera de la audiencia de esa fecha a horas 9:00; sin embargo, funcionarios del indicado Juzgado no le permitieron el ingreso, desconociendo las causas, tampoco se escuchó la convocatoria para dicho verificativo; por ello, se le declaró rebelde, emitiéndose mandamiento de aprehensión en su contra; determinación indebida e ilegal que amenaza y restringe su derecho a la libertad; b) A través de memorial presentado al citado Juzgado purgó su rebeldía, a fin de que se deje sin efecto la ilegal aprehensión; además, pidió que de manera inmediata sea atendida dicho pedido a efecto de dar continuidad a los incidentes que interpuso; c) Por otro lado, “…no [pudo] constatar el mandamiento de aprehensión pero si se nos ha informado por secretaria que hubiera una declaratoria de rebeldía…” (sic); y, d) De acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0026/2018-S2 de 28 de febrero y 0098/2018-S3 de 9 de abril, solicitó que la tutela sea concedida en su modalidad preventiva e innovativa; además, se encontraba en indefensión ante la arbitraria orden de aprehensión.

I.2.2. Informe del demandado 

Romer Saucedo Gómez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en la audiencia de garantías, pidió se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que: 1) De acuerdo al acta de audiencia de 9 de junio de 2022, elaborado por Marco Antonio Firpo Vega, Secretario del citado Juzgado, se advirtió la incomparecencia del accionante y su abogado, pero sí la presencia del Ministerio Público, del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) y Yoreini Zabala Paz -víctima-; en esa circunstancia, se ordenó al indicado Secretario haga un último llamado para iniciar el acto procesal, quien señaló que el impetrante de tutela como su defensa técnica no se encontraban en el salón del despacho judicial; en virtud a ello, se lo declaró rebelde y emitió el mandamiento de aprehensión contra el impetrante de tutela, conforme disponen los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) No es cierto ni evidente que no se llamó para ese acto procesal; pues, los sujetos procesales que concurrieron -Ministerio Público, SLIM y la víctima- presenciaron el emplazamiento que hizo el mencionado Secretario; 3) Los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen ciertos parámetros para la protección de esta acción tutelar que no se cumplieron; toda vez que, se tramita proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela; además, la causa cuenta con control jurisdiccional; por lo que, no se encuentra indebidamente procesado ni privado de libertad; y, 4) El Código de Procedimiento Penal, otorga “como inhabilitar” los mandamientos de aprehensión, pudiendo dejarse sin efecto sí se justifica la incomparecencia del accionante.

I.2.3 Participación de los terceros intervinientes

“Romer López”, asistente del abogado del accionante, en la audiencia de garantías sostuvo que, acompañó al solicitante de tutela a la audiencia -de 9 de junio 2022- en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el cual, exhibieron al Auxiliar de ese Juzgado el memorial de inasistencia del abogado defensor del peticionante de tutela “…está bien nos dijo, nos quedamos a esperar ahí en el juzgado y consta eso en las cámaras de seguridad…” (sic), hecho apreciado por el Fiscal de Materia, luego intentaron ingresar a la audiencia; sin embargo, comunicaron que ese verificativo había concluido.

Marco Antonio Firpo Vega, Secretario del citado Juzgado, en la audiencia de garantías, ante la consulta de la Jueza de garantías, indicó que: “…efectivamente no había nadie, cuando el juez me ordeno de nuevo hacer el llamado no se encontraba nadie” (sic).

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 25/2022 de 10 de junio, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante refiere que junto a “Romer López” -asistente del abogado del impetrante de tutela- se encontraban en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de dicha Capital y departamento; empero, el impetrante de tutela no adjuntó prueba que acredite haber estado en la audiencia de 9 de junio de 2022 a horas 9:00; máxime, si en el cuaderno procesal cursa memorial presentado por el citado asistente solicitando la suspensión de ese verificativo, denotando el cargo de recepción del timbre electrónico de horas 8:57 de esa misma data; circunstancia que implica que el nombrado se hallaba en la Oficina Gestora del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz; por ello, no podría haber estado presente a la hora que se convocó la audiencia en el indicado Juzgado que se encuentra ubicado en el piso “13” de ese Tribunal; y, ii) El motivo para la interposición de esta acción tutelar, converge en la declaratoria de rebeldía emitida por el Juez demandado; sin embargo, el solicitante de tutela purgó la rebeldía de forma escrita; implicando que el acto que se acusa de lesión fue convalidado y por ende cesó en sus efectos con anterioridad a la formulación de este mecanismo de defensa; consiguientemente, existió sustracción de materia o pérdida del objeto procesal.