SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2024-S1

Fecha: 26-Ago-2024

II.    CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto Interlocutorio 104/2024 de 14 de junio, emitido por Leda Mirna Ojopi Rivero, Jueza Publica de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora autoridad demandada-, dentro del proceso por la presunta comisión del delito de robo agravado con responsabilidad penal atenuada, seguido por el Ministerio Publico contra los adolescentes AA y BB -ahora accionantes-, disponiendo lo siguiente:

…de forma excepcional la MEDIDA CAUTELAR de DETENCIÓN PREVENTIVA para los adolescentes (…) y sea, bajo las medidas establecidas en el centro de Reintegración Social CENVICRUZ-VARONES DEL TORNO. Para tal efecto, líbrese el correspondiente mandamiento de detención preventiva y remita copia legalizada de la presente resolución al encargado del citado centro a efecto del control correspondiente previsto por el Art. 332 inc. b) de la citada Ley N° 548.

Se ordena que el equipo del centro Cenvicruz efectué informe social y psicológico de la persona adolescente.

Se advierte a las partes que esta resolución no es definitiva y que pueden hacer uso del recurso de apelación incidental en el plazo de tres días conforme al Art. 314 inc. a) del C.N.N.A.

Se advierte al Ministerio Público que concluida su investigación debe presentar el REQUERIMIENTO CONCLUSIVO que corresponda de acuerdo a lo que establece el 296 del C.N.N.A (sic [fs. 23 a 28]).