sENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0479/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0479/2024-S1

Fecha: 28-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución Disciplinaria TDCRP 02/2022 de 15 de junio, emitida por el Tribunal Disciplinario de la Comisión Regional de Posgrado, a través de la cual se determinó la suspensión del Programa de la Residencia Médica del medicó José Luis Campero Gutiérrez -ahora accionante-, debido a la acumulación de más de tres inasistencias injustificadas en la rotación trimestral o cuatrimestral, incurriendo en la falta contemplada en el inciso b) del art. 7 del Reglamento Disciplinario y de Sanciones del Sistema Nacional de Residencia Médica (fs. 4 a 11).

II.2.    A través del memorial de 23 de junio de 2022, el impetrante de tutela, solicitó al Tribunal Disciplinario de la Comisión Regional de Posgrado del Comité Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación CRIDAI La Paz, aclaración y complementación de la Resolución TDCRP/02/2022, además, en la vía incidental, solicitó: “SE PROMUEVE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER CONCRETO CONTRA del inc. b) del ART. 7 y TODA NORMA SANCIONATORIA QUE NO REFIERA LA INASISTENCIA JUSTIFICADA del REGLAMENTO DISCIPLINARIO Y DE SANCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIA MÉDICA; como también del Articulo 15 de esta normativa procesal” (sic), al considerar ser contrarias a la Constitución Política del Estado (fs. 12 a 27).

II.3.    Por Resolución TDCRP 01/2022-AIC de 6 de julio, el Tribunal Disciplinario de la Comisión Regional de Postgrado de CRIDAI La Paz, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto planteada por el hoy solicitante de tutela y remitir un ejemplar de la publicación de la Norma Boliviana de Integración Docente Asistencial e Investigación vigente, que contiene dentro de su Reglamento General del Sistema Nacional de Residencia Médica el Reglamento Disciplinario y de Sanciones del Sistema Nacional de Residencia Médica, al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 42 a 53).

II.4.    Mediante Auto de 22 de julio de 2022, el Tribunal Disciplinario de la Comisión Regional de Postgrado de CRIDAI La Paz, dispuso no ha lugar a la solicitud de complementación solicitada por el hoy accionante, con el argumento de que los términos de la Resolución TDCRP 01/2022-AIC de 6 de julio, son absolutamente claros (fs. 82).

II.5.    Por memorial presentado el 25 de julio de 2022 ante el Presidente de la Comisión Regional de Posgrado-GRIDAI La Paz, el impetrante de tutela, refiere que tomó conocimiento en la fecha del Auto de 22 de julio de 2022 en el que se señala que los términos de la Resolución TDCRP 01/2022-AIC de 6 de julio, son absolutamente claros no existiendo la necesidad de complementar la misma por lo que no ha lugar a la solicitud, manifestando al respecto, que dicho contenido no satisface su solicitud, por lo que anunció que ante la inobservancia del procedimiento establecido por el art. 80 del CPCo., será su persona quien remita los antecedentes del proceso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 83).

II.7.    Cursa impresión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del cual se evidencia que el 11 de julio de 2022, ingresó a la Comisión de Admisión la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Nancy Ibana Valverde Mendoza y otros, miembros del Tribunal Disciplinario de la Comisión Regional de Postgrado de CRIDAI-La Paz a/ José Luis Campero Gutiérrez (fs. 84).