SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2024-S2
Fecha: 19-Ago-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 095/2022 de 1 de noviembre, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia,
1º CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los razonamientos expuestos en el presente fallo constitucional, en los mismos términos dispuestos por la referida Sala Constitucional.
2º Sin perjuicio de la concesión dispuesta, y en el marco de aplicación de los principios ético morales de suma qamaña -vivir bien-; ñandereko -vida armoniosa y teko kavi -vida buena-, que deben ser materializados por todos y cada uno de los miembros de nuestra sociedad plural; corresponde EXHORTAR a la accionante, a cumplir sus obligaciones y actuar dentro de las limitaciones establecidas por el Comité de Agua de la OTB Jacaranda; así también, se EXHORTA a los encargados de dicho Comité a regularizar la condición de socia de la impetrante de tutela, a objeto del cumplimiento de obligaciones y beneficios de ambas partes.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA