SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2024-S2

Fecha: 20-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan Contratos Administrativos A-JUR-CONT.SERV. 117/2020 de 2 de julio; y su modificatorio A-JUR.CONT.MOD.SERV 155/2020 de 25 de septiembre, suscritos entre Marisol Irene Pérez Mollinedo, entonces Decana a.i. y RPA de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UMSA -entidad ahora accionada- y Alfredo Nauffer Guillen Pinto, representante legal de la empresa GAMA Servicios Integrales S.R.L., en calidad de proveedor -ahora accionante-, para la adquisición de Bienes dentro del proceso de contratación ‘“EQUIPAMIENTO GIMNASIO FACULTATIVO PARA ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS-EDIFICIO EDUARDO NAVA MORALES’, CUCE 20-0139-00-999150-2-1” (sic), por un monto total de Bs995 100.-, en un plazo de ochenta y cinco días calendario, con ampliación de plazo por veintiocho días; es decir, hasta el 23 de octubre de 2020; señalándose en la Cláusula Segunda del primer Contrato, que el mismo es celebrado al amparo de la Constitución Política del Estado, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, DS 0181 y sus modificaciones; Ley del Presupuesto General del Estado, aprobado para la gestión y su reglamentación; y, otras disposiciones relacionadas (fs. 180 a 181 y 184 a 190).

II.2.  Mediante Nota GSI/353/2020 presentado el 11 de noviembre, con referencia “Entrega gimnasio”, dirigido al entonces Decano a.i. de la entidad accionada, la empresa accionante, alegando no tener respuesta a la Nota GSI/351/2020 de 5 de igual mes, en la que solicitó la inspección previa, indicó que la entrega definitiva de los equipos de gimnasio, se realizará el 13 de ese mes y año, a horas 15:00 en sus instalaciones, para lo cual pidió pueda estar presente la Comisión de Recepción o lo que se disponga, adjuntando al mismo la indicada nota y muestrario fotográfico de dichos equipos (fs. 165 a 171).

II.3.  Consta acta de seguimiento-equipos de gimnasio de 13 de noviembre de 2020, realizado en instalaciones del Edificio Eduardo Nava Morales (sótano 2) en la que se constituyeron los Responsables de Recepción, encargados de la Verificación Técnica del proceso UMSA/FCEF/ANPE 02/2020, haciendo constar que, de la Nota GSI/353/2020 remitida a Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UMSA, el 11 de igual mes y año, se indica que el proveedor instaló y dejó los equipos de gimnasio en instalaciones de dicha Facultad (sótano 2), de acuerdo a la Cláusula Decimoprimera, lugar de entrega. Que hasta la data 13 de ese mes y año, el proveedor tiene un retraso de veintiún días, se adjunta a la misma nota de entrega de los aludidos equipos (fs. 562 a 578). Se tiene Acta de Recepción Previa – Proceso: UMSA/FCEF/ANPE 02/2020 de 7 de junio de 2021, realizada por la Comisión de Recepción, para la verificación de cada uno de los equipos y si los mismos cumplen con las condiciones contractuales al Contrato Administrativo A-JUR-CONT.SERV. 117/2020, en cuya parte final realizó las observaciones según acta de recepción (fs. 590 a 599).

II.4.  A través de Nota GSI/395/2020 de 21 diciembre, memoriales presentados el 11 de febrero (fs. 164); 25 de marzo; 3 de agosto, y Nota GSI/517/2021 de 13 de octubre, todos de 2021, dirigidos a Oscar Arnaldo Heredia Vargas; Rector, y, Roberto Poma Ibáñez, Decano a.i.  y RPA de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, ambos de la UMSA -ahora accionados-, la empresa accionante, solicitó el pago adeudado de Bs995 100.-, por la entrega de equipos de gimnasio, de acuerdo a la Cláusula Decimosegunda del Contrato Administrativo A-JUR-CONT.SERV. 117/2020; ello, al haber cumplido con la supervisión e inspecciones a los bienes de acuerdo al plazo establecido en el contrato suscrito (fs. 44 a 47; 78 a 80; 149 a 151; 155 a 156 vta.).

II.5.  Mediante Informe UMSA/FCEF/ANPE-02/2020-INF.COM.RECEPCIÓN/02/2021 de 25 de octubre, dirigido al Decano a.i. y RPA -ahora coaccionado-, la Comisión de Recepción, en aplicación del art. 39.II inc. c) del DS 0181, después de haber analizado el proceso de contratación, emitió el informe final, concluyendo en que, existe disconformidad de los equipos de gimnasio adjudicados en el Contrato Administrativo A-JUR-CONT.SERV. 117/2020; los plazos establecidos no fueron cumplidos y que los ítems 39 y 40 no concuerdan con las especificaciones técnicas ofertadas por la empresa accionante (fs. 650 a 663).

II.6.  Por RA F.C.E.F. 05/2021 de 26 de octubre, Roberto Poma Ibáñez, Responsable del Proceso de Contratación-RPA Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UMSA -ahora coaccionado-, resolvió: en su Artículo Primero: “RESOLVER, los Contratos Administrativos A.JUR-CONT.SERV. Nro. 117/2020 у А.JUR-CONT.MOD.SERV. Nro 155/2020, para la Adquisición de Bienes ‘EQUIPAMIENTO GIMNASIO FACULTATIVO PARA ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS EDIFICIO EDUARDO NAVA MORALES’, con CUCE 20- 139-00-999150-2-1, por causales atribuibles al proveedor.

         Articulo Segundo: APROBAR, Informe Final UMSA/FCEF/ANPE/Nro.02/2020- INF.COM.RECEPCION Nro.02/2021 sus Recomendaciones y Conclusiones emitido por la Comisión de Recepción Ratificada de fecha 25 de octubre de 2021, justificado y sustentado, EN LOS PRINCIPAL: Inciso D) párrafo tercero referido a la DISCONFORMIDAD de los equipos de gimnasio adjudicados en contrato A.JUR.CONT.SERV.Nro.117/2020 y Contrato Modificatorio A.JUR.CONT.MOD.SERV.Nro.155/2020 en virtud a:

Ö       Los plazos contractuales se encontraban vencidos al 31/11/2021.

Ö       La Empresa GAMA Servicios Integrales SRL INCUMPLIO con lo estipulado en la Cláusula Quinta (Obligaciones de las Partes) del Contrato Administrativo A.JUR.CONT.SERV.Nro.117/2020 inciso a) que establece ‘…Realizar la provisión de los bienes objeto del presente contrato, de acuerdo a lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta.

Ö       Conclusiones expuestas en párrafos ulteriores.

         Artículo Tercero: APROBAR, la Ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato Póliza Nro.SU2-LP-03436-05-2021, objeto del Contrato UMSA/FCEF/ANPE/Nro.02/2020 (…), ante la Aseguradora NACIONAL DE SEGUROS PATRIMONIALES Y FIANZAS S.A., por incumplimiento al Contrato, atribuibles al proveedor GAMA SERVICIOS INTEGRALES S.R.L., en favor de la Universidad Mayor de San Andrés”’ (sic), siendo notificada a la parte accionante el 27 de octubre de 2022 (fs. 317 a 319).

II.7.  A través de memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, ante el Responsable del Proceso de Contratación-RPA Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UMSA, la parte accionante planteó recurso de revocatoria, pidiendo se revoque totalmente la RA F.C.E.F. 05/2021, por existir actos que invalidan la solvencia, legalidad y validez de la misma; en consecuencia se anule la indicada Resolución, y el Informe UMSA/FCEF/ANPE-02/2020-INF.COM.RECEPCIÓN/02/2021 (fs. 9 a 21 vta.).

II.8.  Mediante RA F.C.E.F. 007/2021 de 10 de noviembre, el Decano ahora coaccionado, resolvió, en su Artículo Primero, confirmar en lo principal la RA F.C.E.F. 05/2021, debiendo continuar los trámites pendientes dentro del Proceso de Contratación, hasta su finalización; asimismo, en su Artículo Segundo, dispuso corregir la fecha del Articulo Segundo de la RA 05/2021, en la frase, ‘“Los plazos contractuales se encontraban vencidos al 31 de noviembre de 2021’ debiendo ser lo correcto ‘13 de noviembre de 2020”’(sic); con constancia de notificación a la empresa accionante el 11 de noviembre de 2021 (fs. 311 a 316).

II.9.  Mediante CITE: DIRECC. NOTA 1305/2021 de 20 de diciembre, dirigido a la empresa accionante, la Jefa de Unidad de Administración Desconcentrada de la entidad accionada, solicitó el desalojo inmediato de los equipos de gimnasio que se encuentran instalados en los ambientes del Edificio Eduardo Nava Morales, ubicado en la Avenida Montes; ello, en consideración al Informe UMSA/FCEF/ANPE-02/2020-INF.COM.RECEPCIÓN/02/2021 emitida por la Comisión de Recepción, así como de las determinaciones expuestas en las Resoluciones Administrativas 05/2021 y F.C.E.F. 007/2021, referido al proceso CUCE:20-0139-00-999150-2-1; petición que fue reiterada por Cites: NOTA U.A.D. 144 de 23 de febrero y DIRECC.NOTA 0685/2022 de 26 de mayo, adjuntando al mismo los medios de notificación (fs. 501 a 514).