SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2024-S2

Fecha: 20-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial de recurso de apelación de 20 de enero de 2022, contra la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 017/2021 de 10 de diciembre, presentado por Grisel Dávalos Chavarría -hoy impetrante de tutela- solicitando que se deje sin efecto la aplicación del art. 187.14 de la LOJ y se proceda a una sanción más favorable, conforme establece el art. 208.I.2 de la citada Ley, con base en el principio básico de ampliar lo favorable y restringir “lo odioso”, debido a que se trata de un tema de salud, de trabajo y no de negligencia (fs. 2 a 5).

II.2.    Se tiene Resolución TSI-AP 109/2022 de 22 de marzo; a través de la cual, Mirtha Gaby Meneses Gómez y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura -hoy accionados- confirmaron totalmente la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 017/2021, que resolvió desestimar la denuncia disciplinaria presentada el 12 de noviembre de 2020, por Edulfro Meo Monje contra Rubén Remberto Quispe Flores, Juez Público Civil y Comercial y de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni, por la falta gravísima del art. 188.I.10 de la LOJ y declarar improbada por las faltas disciplinarias leves y graves previstas en los arts. 186.3 y 187.6, 7, 9 y 14 de la citada Ley; y, declarar probada la denuncia disciplinaria contra la ahora peticonante de tutela por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la referida Ley, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes e improbada por la falta leve del art. 186.3 de la citada Ley (fs. 6 a 11 vta.); que conforme a lo señalado en la demanda tutelar y no controvertido, fue notificada a la nombrada el 5 de septiembre de 2022 (fs. 14 vta.).