SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2024-S4
Fecha: 26-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2022, cursante de fs. 1; y, 13 a 16 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como trabajador dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, durante su permanencia laboral, el 19 de noviembre de 2021, nació su hijo AA, teniendo diez meses de nacido, respondiendo su nombramiento al Memorándum de designación SDMA y RN/RRR.HH 008/2021 de 4 de enero de igual año antes referido, en el cargo de Jefe de la Unidad II-Áreas Protegidas, bajo dependencia de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Recurso Naturales del Gobierno Autónomo antes mencionado; empero, no se le canceló los subsidios de lactancia de los meses de “FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE” (sic.); consiguientemente, habiéndose realizado ya los gastos de alimentación del menor AA, no correspondería su cancelación en especie, sino en dinero.
Por ello que, con el ánimo de cobrar los ocho subsidios adeudados, solicitó que de manera pronta y oportuna sean cancelados los mismos, correspondiendo Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada mes de lactancia, ascendiendo a un total de “Bs.16.000 (DIECISÉIS MIL 00/100 BOLIVINOS)” (sic), por subsidios devengados, espera que puso en grave riesgo la nutrición y formación física de su hijo recién nacido; por lo que, con el ánimo de precautelar su vida y salud solicitó se admita la acción de defensa, para que el empleador pague de manera retroactiva los subsidios devengados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 45 I. II. III. V, 48. III. IV; y, 410 I. II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación en dinero de las asignaciones familiares retroactivas de los ocho meses de subsidio de lactancia en razón de Bs2 000.- por mes, suma que asciende a un total de Bs16 000.- (dieciséis mil) por subsidios devengados, más la imposición de pago de costas procesales, daños y perjuicios en favor de su hijo AA.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 27 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 69 vta., presentes el solicitante de tutela asistido por su abogada y las autoridades ahora demandadas, a través de sus abogados y apoderados, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogada apoderada, en audiencia ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y manifestó que, el 10 de octubre de 2022, recién se le comunicó que podía recoger los subsidios correspondientes a los meses de febrero hasta agosto y días antes a la presentación de esta acción de defensa, procedieron al pago por el mes de septiembre; empero, estos subsidios a la fecha no vendrían a cumplir con la finalidad para la cual fueron creadas; por lo tanto, solicitó se conceda la tutela impetrada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Alejandro Unzueta Shriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante su abogada apoderada, presento informe escrito cursante de fs. 45 a 46 vta., señalando que: Mediante nota N.C.I-DPJA-555/2022 de 25 de octubre, se solicitó información a la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social de la institución antes referida, está respondió por medio de Nota Interna D.BL.PS 305/2022, indicando que, los pagos de las lactancias correspondientes al hoy accionante fueron facturadas de febrero hasta septiembre y que el 10 de octubre de 2022, fue comunicado el impetrante de tutela vía WhatsApp; empero, una vez apersonado no quiso recoger debido a que solo estaba facturado hasta el mes de agosto. Antes de la interposición de esta acción de defensa ya se terminó de liquidar los ocho meses adeudados, pero José Manuel Saavedra Castedo, haciendo caso omiso no quiso recoger y prefirió interponer esta acción tutelar; por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
Rita marcela Apurany Vaca, Secretaria de Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni mediante su abogado apoderada, en audiencia ratifico el informe escrito cursante de fs. 67 y vta., manifestándose que: La Directora Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social de la Institución Pública prenombrada, refiere que los pagos de lactancia ya fueron realizados a favor del ahora impetrante de tutela y que fue de conocimiento de este; puesto que, se le comunico y no quiso recoger; por lo cual, pidió se deniegue tutela demandada, en mérito a que las asignaciones familiares fueron canceladas.
Rolando Alberto Vargaza Añez, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en audiencia mediante su abogado se adhirió al informe prestado por la abogada apoderada del Gobernador hoy demandado.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante la Resolución 104/2022 de 27 de octubre, cursante de fs. 70 a 75, denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: que se verificó que las autoridades demandadas han presentado pruebas pertinentes que dan fe del pago de ocho meses de asignaciones familiares (lactancia), conforme al procedimiento que debe ser pagado en especie y entregada por la institución pertinente como es el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas y que si bien hubo una demora, también se denota una conducta omisiva por parte del accionante en no haber realizado sus reclamos oportunos