SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2024-S4

Fecha: 26-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Costa Memorándum de designación SDMA y RN/RRR.HH 008/2021 de 4 de enero de 2021, en el cargo de Jefe de la Unidad II-Áreas Protegidas, bajo dependencia de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Recurso Naturales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 3).

II.2.  Mediante Formulario de la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, se indica que se deben otorgar doce asignaciones en especie desde el 19 de diciembre de 2021  hasta el 19 de noviembre de 2022 (fs. 6).

II.3.  Cursa Certificado de Nacimiento, expedido el 26 de noviembre de igual año prenombrado, correspondiente al menor AA, nacido el 19 de noviembre de 2021, en la ciudad de Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, registrados como sus padres a: José Manuel Saavedra Parraga ‒ahora impetrante de tutela− (fs. 9).

II.4.  Consta Requerimiento de Información D.P.J.A. 267/2022 de 25 de octubre, suscrito por Claudia Paola Sotto Aramayo, Jefe Sección I Secretaría Departamental de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, dirigido a Carolina Rodríguez Ribera, Directora de Bienestar Laboral y Previsión Social de la misma institución antes referida, en el mismo se manifiesta que los subsidios correspondientes a José Manuel Saavedra Castedo de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto fueron cancelados (fs. 28).

II.5.  Por comunicación interna 305/2022 de 25 de octubre de 2022, suscrita por Carolina Rodríguez Ribera, Directora de Bienestar Laboral y Previsión Social de igual institución prenombrada, dirigida a Marisol Fernández Arza, Directora de Procedimientos Jurídicos y Administrativos del Gobierno Autónomo ya mencionado, en esta se indicó que ya los pagos de lactancia de febrero a septiembre se encuentran facturados y que el hoy accionante no quiso recoger  las boletas de sus asignaciones de febrero a agosto, una vez que se le comunico vía WhatsApp el 10 de octubre de mismo año precitado; empero, a la fecha ya se encontraría facturado hasta septiembre. (fs. 29).

II.6.  Consta comprobantes de pago y facturas de los meses de febrero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, todos de 2022; Sin embargo, el hoy solicitante de tutela no firmó la recepción (fs. 30 a 44 vta.).