SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2024-S2
Fecha: 22-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 14 de septiembre de 2021, Pablo Antonio Castellón Macchiavelli -hoy accionante-, formuló en la vía incidental demanda de reducción de asistencia familiar contra Alejandro Favio Castellón Llerena -su hijo y tercero interesado-, pidiendo declararla probada, disponiendo que se otorgue un monto de Bs500.-, a favor del prenombrado por el concepto señalado (fs. 17 a 19).
II.2. Por memorial presentado el 1 de octubre de 2021, el hoy tercero interesado respondió la demanda de reducción de asistencia familiar de forma negativa, aduciendo que sus necesidades serían mayores en ese momento (fs. 20 a 22 vta.).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 418/2021 de 7 de octubre, el Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, declaró improbada la demanda de reducción de asistencia familiar, manteniéndola en la suma de Bs800.- (fs. 24 a 25 vta.).
II.4. El 22 de octubre de 2021, el impetrante de tutela planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 418/2021, pidiendo sea revocado el mismo y se declare probada su demanda (fs. 26 a 27 vta.).
II.5. Mediante Auto de Vista 134/2022 de 1 de abril, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por Ramiro Ariel Blanco Fuentes, Vocal de esa Sala -demandado- e Iván Edgar Ordóñez Quijarro, Vocal de la Sala Civil Quinta, confirmó el Auto Interlocutorio apelado (fs. 28 a 31).