SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2024-54
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2024-54

Fecha: 28-Ago-2024

I.     ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de julio de 2022, cursante de fs. 1; y, 15 a 24 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público a instancia de Luis Fernando Loayza Alayza por la presunta comisión del delito de parricidio en grado de tentativa, emergente de la Imputación Formal y solicitud de audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares, el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó que la misma sea llevada a cabo vía virtual tanto para el imputado como para la víctima; empero, a través de proveído el Juez –ahora demandado–, señaló audiencia de manera presencial, teniendo conocimiento que no puede trasladarse al juzgado, utoda vez que, se encuentra internado en la Clínica Neuropsiquiátrica Monte Sinai, debido a la grave enfermedad mental demostrada mediante nueve certificados médicos efectuados por diferentes médicos, no valorados por la autoridad jurisdiccional, en los cuales señalaron la existencia de fuertes tendencias suicidas, a raíz de violencia recibida durante muchos años por su padre; por lo que, el último informe médico remitido al señalado Juez determinó que: "El paciente tiene indicaciones de continuar con tratamiento en internación debido a poca conciencia de enfermedad que podría repercutir en que no tenga adherencia al tratamiento ya que demuestra irresponsabilidad, comportamiento inmaduro e infantil, tendencia a conductas oposicionistas y disruptivas, no comprensión de consecuencia de sus actos, mal manejo de emociones, que requieren que continúe el tratamiento bajo supervisión directa con terapias conductuales y manejo farmacológico, ya que no está preparado aún par ser autosuficiente y llevar él solo la responsabilidad de sus tratamientos. Y un abandono o incumplimiento de indicaciones médicas llevaría a que reaparezcan síntomas psicóticos y conductuales severos" (sic).

Por otro lado, pese a la resolución de rechazo de denuncia, continúo internado y cuando se confirme el mismo, continuará internado, pues su estado de salud no es excusa para no someterse a un proceso, por el contrario, es un cuadro tan delicado que de suspenderse se estaría atentando contra su vida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso; y, a ser oído por autoridad jurisdiccional; citando al efecto, los arts. 15, 22, 23, 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se restablezcan las formalidades legales y se ordene al Juez –hoy accionado–, fije audiencia de manera virtual como lo solicitó el Ministerio Publico.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 57 vta., presente el accionante asistido por su abogado; y, ausente el Juez demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliándolos señaló: a) Que la autoridad jurisdiccional demandada al no remitir informe del caso, se debe presumir la veracidad de los hechos relatados; y, b) Al estar internado o retenido en la Clínica Neuropsiquiátrica Monte Sinai, no puede trasladarse al Juzgado, por lo que el decreto de 7 de julio de 2022 vulneró sus derechos a la salud y a la vida, debido a las tendencias suicidas que presenta, pues al trasladarse a una audiencia presencial se estaría atentando contra su vida, en tal razón se debe pasar por alto el principio de subsidiariedad; pese a que, no es requisito, se presentó recurso de reposición contra dicha providencia dentro del plazo de las veinticuatro horas, el cual aún no fue resuelto.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, no presento informe escrito y tampoco se hizo presente en audiencia.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 12/22 de 14 de julio de 2022, cursante de fs. 58 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Se excepciona el principio de subsidiariedad en base al criterio que la protección puede resultar tardía y exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; por lo que, del análisis de actuados que cursan y en base a la verdad material, se evidencia que no existe otra vía idónea para el restablecimiento pronto de los derechos constitucionales; 2) Bajo el principio de verdad material y por lo informado por el médico, se tiene que el impetrante de tutela se encuentra internado en la Clínica Neuropsiquiátrica Monte Sinai recibiendo tratamiento, concluyendo que señalar una audiencia presencial, puede afectar de alguna manera su tratamiento, de modo que se debe precautelar la integridad física y el respeto por la vida y la salud; y, 3) La dirección de un proceso debe buscar que el proceso penal no se constituya en una instancia de castigo o revictimización, sino en un espacio idóneo para el esclareciendo de la verdad procesal que respete la dignidad de las partes procesales.