SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2024-54
Fecha: 28-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa del antecedente que cursa en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial de 18 de mayo de 2022, Nestor Torrez Tapia, Fiscal de Materia, presentó la Imputación Formal en contra de Nicolás Ricardo Loayza Yaksic por el delito de parricidio en grado de tentativa, por el que solicitó que señale audiencia virtual para la aplicación de Medidas Cautelares, dado que la presunta víctima tendría el estado de salud deteriorado; así como también, para el imputado ya que se encuentra en la Clínica Neuropsiquiátrica Monte Sinai (fs. 8 a 12 vta.).
II.2. Por proveído de 7 de julio de 2022, emitido por Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Corrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, señaló audiencia para la aplicación de medidas cautelares, respecto al imputado, para el 14 de julio del mismo año, de forma presencial (fs. 14).
II.3. Mediante nota de 13 de julio de 2022, presentada por Iris Paz Soldán Claudio, Médico Psiquiatra, Responsable Residente RII de Psiquiatría de la Clinica Neuropsiquiátrica Monte Sinai, hizo conocer al actual Jueza de garantías, el estado de salud y la necesidad de continuar el tratamiento en internación bajo supervisión directa, con terapias conductuales y manejo farmacológico, debido a que aún no está preparado para ser autosuficiente y llevar él solo la responsabilidad de su tratamiento, adjunta también el estado de cuenta correspondiente a su internación, el cual asciende a Bs361 330.- (trescientos sesenta y un mil trescientos treinta bolivianos). (fs. 31 a 36).
II.4. Por Informe Médico Legal, elaborado por Victor Alberto Selaya Gonzales, Médico Cirujano con matricula M.S. S-813 C.M.B. S-324, dirigido a la Jueza de garantías, por el que concluyó que en cuanto al estado de salud mental del ahora impetrante de tutela, diagnosticó que padece de trastorno depresivo, episodio depresivo grave y trastorno de ansiedad generalizada, actualmente se encuentra en tratamiento; por otro lado, en cuanto a la capacidad de estar en juicio, presenta un estado de enfermedad mental que lo coloca en incapacidad para ello, que le ocasiona alteraciones de la capacidad que debe tener para mantener un estado de conciencia, inteligencia y voluntad suficientes para manifestar con plena voluntad, sus deseos e intenciones y una alteración de la capacidad que debe gozar para responder de modo razonable a lo largo de un eventual proceso (fs. 37 a 41).