SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2024-S4

Fecha: 28-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de junio de 2022, cursante de fs. 36 a 41, los accionantes, señalaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Actualmente, sus personas más dos menores de edad se encuentran en una situación en que peligra su vida, integridad y libertad, debido a la persecución mediática e institucional que sufren, dado que en su rol de madre, el martes 21 de junio de 2022 tuvo una discusión con su hijo de trece años, porque llegó a altas horas de la noche y salió sin permiso, escalando los hechos de forma abrupta recibió insultos de su hijo y tuvo que defenderse por miedo a que la golpeara, retirándose éste finalmente de la casa y acudiendo al domicilio de su abuela.

El miércoles 22 del mismo mes y año, llamó a su madre para preguntar por su hijo, y ella le comunicó que su hijo fue a denunciarla a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, debido a lo cual ella se apersonó ante la Fiscalía a objeto de declarar. El asistente del fiscal que la atendió le confirmó la denuncia en su contra y que sería llamada a declarar; por lo que, tenía que esperar. Desde esa fecha esperó que el proceso siga su curso, esperando la citación; además se enteró que su hijo se encontraba al cuidado de su hermana.

El viernes 24 también de ese mes y año, se enteró por redes sociales y la televisión local (TELESAR) de la existencia de una orden de aprehensión, lo que la sorprendió, pese a que ella asistió a que le tomen la declaración y por la fecha ya no existiría flagrancia. De igual modo, reclama que a través de redes sociales se filtran imágenes de un menor de edad sin respeto a la normativa para el manejo de la imagen de niños y sin ninguna autorización, coadyuvando en aquello la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Entonces, existe persecución y acoso sin respeto al debido proceso y la presunción de inocencia, poniendo en riesgo su vida y la de sus hijos menores; además dañan su imagen y privacidad como mujer y madre, dado que las redes sociales y el canal de televisión ya mencionado se dedican a mellar su imagen y enardecer a la población, llegando incluso a amenazar contra su vida, la de su pareja y la de sus hijos; por lo que, no pueden retornar a Portachuelo.

Se denota que el interés de los demandados no es el de ayudar al menor de edad, sino de perseguir y amedrentar a sus personas a través de publicaciones en la red social Facebook.

El 27 de junio de 2022, se apersonó por medio de un escrito ante la Fiscalía a objeto de hacer conocer que esta presta a brindar su declaración con las debidas garantías; y en la misma fecha, su abogada se apersonó a la FELCV a objeto de hacer conocer que se encuentra en Santa Cruz de la Sierra por motivos familiares y por los nuevos hechos de persecución suscitados por los demandados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes señalaron como lesionados los derechos a la vida, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libertad, a la libertad de circulación y a la familia, citando al efecto los arts. 15.I, 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); así como, la protección a la libertad personal establecida por la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin citar artículo alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando: a) La protección de ella y su familia en situación de violencia; b) El cese de la violencia mediática y comunicacional por parte del canal TELESAR, debiendo realizarse una disculpa pública; c) Que el Fiscal de Materia analice el caso y resguarde la vida e integridad de la familia involucrada a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos; y, d) Se sancione a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por la filtración de la información con reserva, debido al mal manejo de la imagen de un menor.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 30 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 55 vta., presentes la parte accionante, el encargado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la autoridad fiscal y ausente el representante del canal TELESAR, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes reiteraron el contenido de la demanda de esta acción de defensa.

I.2.2. Informe de los demandados

Fernando Cuellar Saldías, encargado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, a través de la asistencia de la asesora legal de la institución, en audiencia señaló que: 1) Conforme lo establecido en los arts. 60 de la Norma Suprema; y, 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como funcionarios públicos es ineludible su obligación de denunciar cuando tengan conocimiento de un hecho de violencia; por lo que, cumplieron su rol; 2) Los arts. 145 y 146 del Código Niña, Niño y Adolescente remarcan que en el ejercicio de la autoridad de madre, padre o educador deben emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección, debido a lo cual se prohíbe todo tipo de castigo físico violento y humillante; y, 3) En ningún momento la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Portachuelo divulgó información en redes sociales y medios de comunicación, es más mantuvo la cautela de tener en reserva y en resguardo la identidad del niño; así como, restringir la documentación del caso al equipo técnico multidisciplinario; y no tienen ningún dominio sobre las redes sociales ni medios de comunicación.

Luis Alberto Lafuente Pozo, Fiscal de Materia adscrito de la FELCV de Portachuelo de Santa Cruz, en audiencia refirió lo siguiente: i) De acuerdo a los datos del cuaderno de investigaciones, la Asesoría Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el 22 de junio de 2022 formalizó denuncia contra los ahora accionantes por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; por lo que, inmediatamente se emiten las respectivas directrices para poder verificar y constatar la existencia del hecho y la participación de los involucrados; ii) En primera instancia, se informó al control jurisdiccional y se admite la denuncia sólo respecto a la madre y no así sobre el padrastro, y bajo el principio de objetividad se tenía que conocer la versión original del menor víctima, para lo cual se emitieron los requerimientos respectivos para la entrevista psicológica, la valoración médico legal a través del Instituto Legal Médico Forense; y como resultado, se evidencia que tiene diez días de incapacidad, de manera que emitió una resolución de aprehensión el 23 de junio de 2022, tomando en cuenta el interés superior del menor, el principio de veracidad, conforme las normas legales y la jurisprudencia constitucional; iii) Los impetrantes de tutela señalan que el menor hubiese faltado el respeto a la madre y como producto de esa actitud, le hubiere golpeado con el cable del cargador de un celular, pero ello no causaría las lesiones y la incapacidad aludida; por lo que, el Ministerio Público no vulneró ningún derecho fundamental ni garantía constitucional, y al tratarse de un menor, debe hacerse una ponderación de derechos en defensa de los que le corresponden y entre los de los padres; iv) No existe ninguna constancia en el cuaderno procesal de que los accionantes se hubieren hecho presentes en oficinas del Ministerio Público, sino recién a través de dos memoriales se apersonaron, para lo cual se les señaló audiencia para recibirle su declaración informativa policial el 1 de julio de 2022; v) Respecto al principio de subsidiariedad excepcional en acción de libertad, la jurisprudencia constitucional definió que cuando existen medios o mecanismos de impugnación en la vía ordinaria que puedan restituir los derechos denunciados, deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional; y en el caso, todos los actos se encuentran bajo control jurisdiccional; por lo que, se debe acudir ante el Juez del proceso en la localidad de Portachuelo; y, vi) Asimismo, la jurisprudencia constitucional estableció que procede en forma directa la acción de libertad en relación al derecho a la libertad personal, en caso que no se hubiere dado aviso de la investigación, pero en este caso, como ya se refirió, sí existe control jurisdiccional.

Carlos Imbar Alba Melgar, representante legal del canal TELESAR de Portachuelo de Santa Cruz, conectándose a la audiencia señaló que, no obstante que se indica que el canal ha calumniado a la afectada, si se fijan en el video, nunca se mencionó un nombre, ni foto del niño, solamente se solicitó información que estaba circulando en redes sociales y con base en ello, hizo dos notas como medio de comunicación en uso de su derecho a informar; por lo que, la presente acción tutelar no tiene ningún motivo.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 10 de 30 de junio de 2022, cursante de fs. 55 vta. a 58, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Se indica que se ha librado orden de aprehensión por el Fiscal de Materia de Portachuelo y que se lesionó el debido proceso en su elemento de debida motivación; b) Al respecto se deja establecido que existe un proceso abierto del cual tiene conocimiento la autoridad jurisdiccional; y no se tiene evidencia que la parte accionante esté privado de libertad o que su vida esté en peligro, ni se advierte de que sean ilegalmente perseguidos, sino sólo se constata un proceso que está siendo desarrollado por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por ley, e incluso por el art. 60 de la Norma Suprema, en tanto se evidencia la lesión del derecho fundamental a la integridad física y psicológica del menor de edad; c) No se cumple ninguno de los presupuestos establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) De acuerdo con el precitado art. 60, es deber de la Sala Constitucional el ponderar derechos, entre la vulneración del derecho al debido proceso y la presunción de inocencia de los accionantes con los derechos que tiene el menor, como víctima de actos violentos; y ante la evidencia debe protegerse a éste último.