SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2024-S4

Fecha: 28-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene Orden de Aprehensión de 23 de junio de 2022, emitida por la autoridad fiscal ahora demandada, en contra de Asunta Medrano Silva ‒hoy accionante‒, dentro de la causa seguida a denuncia de Alejandra Mercado Silva por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, en el caso signado como FUD 706102192200225 (fs. 2).

II.2.    Cursa Certificado sin fecha, emitido por los Directores del Colegio Particular “San José” de Portachuelo, en el que refieren que Asunta Medrano Silva, es: “…la única persona que registra en nuestros archivos como tutor responsable, cumplimiento con sus obligaciones firmado en nuestros contratos de prestación de servicios educativos, el pago de la mensualidad, asistencia a reuniones, Evaluación Comunitaria, actos y ferias programadas…”, respecto a sus hijos (fs. 7).

II.3.    Consta certificado de trabajo emitido por el Director del Hospital Municipal “Dr. Nicolás Ortíz Antelo” de Portachuelo, en el cual se indica que Glover Rivero Choque ‒ahora impetrante de tutela‒ trabaja como médico general en dicha institución desde 2014 (fs. 10).

II.4.    Capturas de pantalla de la red social Facebook, que detallan la denuncia pública con imágenes de los accionantes (fs. 11 a 12).

II.5.    Por memorial presentado el 27 de junio de 2022, Asunta Medrano Silva ante el Fiscal de Materia adscrito a la FELCV de Portachuelo de Santa Cruz, con cargo de recepción en la misma fecha, solicita fecha y hora para prestar su declaración y sea con todas las garantías de ley, dentro del caso signado como FUD 706102192200225 (fs. 18 a 19 vta.); y, escrito de 27 de igual mes y año, interpuesto por Glover Rivero Choque ante el referido Fiscal de Materia adscrito a la FELCV de Portachuelo, con cargo de recepción en igual fecha, en el que impetra fecha y hora para prestar su declaración y sea con todas las garantías de ley, dentro del caso signado como FUD 706102192200225 (fs. 20 a 21).

II.6.    Se tiene Informe Social 16/2022 de 28 de junio, a solicitud de la Abogada y Coordinadora de la ONG “Acción por los Derechos Humanos” –asesora legal de los accionantes–, en que se describe la situación, vivienda y trabajo de Asunta Medrano Silva (fs. 23 a 28); e, Informe Social 17/2022 de 28 de junio, a petición de la referida Abogada y Coordinadora –asesora legal de los impetrantes de tutela–, en que se describe la situación, vivienda y trabajo de Glover Rivero Choque (fs. 29 a 35).