SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2024-S3

Fecha: 01-Ago-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2022, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato señalo como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, se le negó la cesación de su detención preventiva, decisión que fue objeto de recurso de apelación el cual fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, el Tribunal de alzada no fijó la audiencia para su consideración; sin embargo, el 9 de agosto del señalado año, la referida sala, le indicó que existía una observación; es decir, al cuarto día de su remisión, generando una dilación en el señalamiento de la audiencia; puesto que, debió programarse el actuado procesal sin considerar si existía alguna observación; en consecuencia, solicitó se conceda la tutela, se señale audiencia en el día y sea con todas las formalidades de ley.

I.2. Resolución del Tribunal de garantías o Sala Constitucional

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 094/2022 de 10 de agosto, cursante de fs. 14 a 15 denegó la tutela impetrada, decisión asumida con base en  los siguientes fundamentos: a) El criterio del accionante respecto a que hubo dilación en la tramitación de la referida apelación, no tiene sustento fáctico ni legal; puesto que, si bien fue remitido el legajo de apelación el 5 de agosto de 2022, recién ingreso a despacho de la autoridad -ahora accionada-, el 8 de igual mes y año; es decir, el primer día hábil después del feriado y fin de semana de 6 y 7 de agosto del citado año, la Vocal ahora accionada emitió el decreto de devolución al Juzgado de origen con observación conforme al art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que el Juez dictará providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas; es decir, el 8 de agosto de 2022; y, b) No es atribución de la “Auxiliatura”, donde fue recepcionado el legajo de apelación, efectuar observaciones de piezas procesales faltantes.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo, en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.