SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2024-S3

Fecha: 01-Ago-2024

I.  ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1.    Identificación del problema jurídico planteado

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2022, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, vinculado al principio de celeridad, señalando que, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de delito de favorecimiento de enriquecimiento ilícito, hace diez días se llevó adelante la audiencia de cesación a su detención preventiva, la misma que fue rechazada por la autoridad hoy accionada, determinación que mereció la interposición del recurso de apelación, acto en el que solicitó la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, pese a proporcionar las fotocopias, hojas, CDs y otros requerimientos por el personal del Juzgado, hasta la interposición de la acción de libertad la apelación no fue remitida, razón por la que requirió se le conceda la tutela peticionada y disponga que la autoridad accionada, despache en el plazo  de veinticuatro horas los antecedentes al Tribunal ad quem.

I.2. Resolución de la Jueza de garantías

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 035/2022 de 11 de agosto, cursante de fs. 11 a 13, denegó la tutela impetrada respecto al Juez accionado; y, concedió en relación al Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del citado departamento, llamándole severamente la atención ante el retraso en la remisión del recurso de apelación incidental formulada por el accionante, exhortándole a actuar con la debida diligencia; fundamentando que: a) Resulta evidente que contra el Auto Interlocutorio 578/2022 de 2 de agosto, el accionante planteó recurso de apelación incidental en el marco del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Por la documental adjunta se evidenció que el Juez accionado firmó el oficio de remisión de la apelación incidental el 3 de agosto de 2022; es decir, dentro del plazo previsto en la citada normativa; empero, la Auxiliar de su dependencia remitió la referida apelación al superior en grado el 11 de similar mes y año, advirtiéndose una dilación injustificada de cinco días, no precisamente de la autoridad judicial accionada sino de parte de la Auxiliar de su dependencia, en tal sentido aplicó el principio iura novit curia que rige también en las acciones de defensa, además de la aplicación de la acción de libertad innovativa a efecto de su determinación.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso  el adelanto de sorteo, en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.