SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2024-S3

Fecha: 02-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 17 a 22, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de noviembre de 2021, fue notificada con el Memorando de retiro de su fuente laboral, por la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda. -ahora parte accionada-, en la que trabajó desde el 8 de diciembre de 2020, como Ejecutiva de Ventas en la División de Consumo & Pharma en la ciudad de Oruro, aclarando que el mercadeo se lo realizaba directamente vía online a la central de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, sin que hubiese oficinas en la ciudad de Oruro existiendo únicamente galpones y personas que vendían los productos por áreas. En dicho trabajo siempre se desempeñó de manera óptima; empero, en noviembre del año pasado -se entiende de 2021- tuvo un percance por acoso laboral; puesto que, al encontrarse con cinco meses de gestación, llegó una funcionaria de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra quien la citó en el galpón de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., una vez constituida en dicho lugar le comunicó que debía firmar su carta de retiro, alegando que era un mal ejemplo para las demás empleadas de dicha empresa porque podían acostumbrarse a embarazarse con la finalidad de contar con inamovilidad laboral; en ese momento, junto a otra persona le quitaron su teléfono celular y la cerraron la puerta del lugar, pretendiendo que firme la referida carta de retiro a la fuerza. Ante su negativa la atacaron verbalmente logrando indisponerla y al ver su estado de salud, decidieron trasladarla a la calle donde la dejaron luego de devolverle su celular; en consecuencia, llamó a su esposo quien la llevó al hospital donde luego de una revisión médica le manifestaron que su bebé ya no tenía latidos; por lo que, se tuvo que interrumpir su embarazo.

Denunció lo acontecido a la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda. -parte hoy accionada- y también puso en conocimiento a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; motivo por el que se emitió el “Auto JDT.OR.RERC-33/2021”, que recomienda a dicha Sociedad Comercial cesar el acoso laboral, aspecto que no agradó a la parte ahora accionada, por lo que buscaron otros motivos para su despido; en ese sentido, se realizó una auditoría interna en la que supuestamente encontraron causales para su despido por realizar depósitos posteriores a la fecha de cobro de los productos que vendía; sin embargo, jamás probaron que hizo un daño económico o que incumplió el contrato, es así que basados en el informe de auditoría interna, la acusaron de incurrir en la causal de despido previsto por el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT).

Enfatizó que jamás tuvo el contrato en físico debido a que la parte hoy accionada se lo guardó, tampoco le hicieron conocer algún manual de funciones de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., simplemente firmaron el contrato de trabajo y luego le explicaron la dinámica general del trabajo. Refiere que lo curioso del caso es que, después de la pérdida de su bebé y la denuncia realizada por acoso laboral, recién decidieron armar un proceso de auditoría interna, pretendiendo justificar su despido ilegal e injustificado; motivo por el que acudió ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instancia en la que se convocó a la parte hoy accionada; sin embargo, no se presentó a la misma y con base en el informe de la Jefatura Departamental de La Paz de la referida Cartera de Estado se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/ 242/2022 de 22 de abril, que ordenó su reincorporación como Ejecutiva de Ventas de la mencionada Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda.; empero, dicha Conminatoria no fue cumplida, no obstante de haberse notificado el 20 de junio de 2022; de igual manera su persona solicitó a la instancia laboral, la verificación del incumplimiento de reincorporación, por lo que el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de la Paz del indicado Ministerio se constituyó al departamento legal de la señalada Sociedad Comercial donde le manifestaron que no dieron cumplimiento a la referida Conminatoria; ya que hubiesen presentado un recurso de revocatoria en la misma fecha de su notificación con la misma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 46.II, 48.I y II; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que la parte accionada dé cumplimiento inmediato a la Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/ 242/2022 de 22 de abril, de reincorporación a su fuente laboral en el mismo puesto que cumplía antes de su despido injustificado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 13 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 121 a 124 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) El 30 de noviembre de 2021, fue desvinculada de su trabajo de manera injustificada, si bien la sometieron a una auditoria interna para justificar su despido, la misma no determinó ninguna responsabilidad o daño causado a la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda.; la indicada Sociedad no cuenta con normas internas aprobadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Denunció el despido injustificado ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, motivo por el que se citó a la parte ahora accionada para una audiencia de verificación del despido, audiencia a la que no asistió, tampoco presentaron los medios probatorios para justificar su despido; en consecuencia se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/ 242/2022 por la que se dispuso la reincorporación a su fuente de trabajo, que tampoco fue cumplida; asimismo, solicitó la verificación del incumplimiento ante el referido Ministerio, por lo que el Inspector de la Jefatura Regional de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió el Informe J.D.T.L.P.-CMAR-VR-241/2022 de 19 de julio, comprobando que la accionante no fue reincorporada a su fuente laboral, con el argumento de que la parte hoy accionada interpuso el recurso de revocatoria; c) Si bien la acción de amparo constitucional está regida por el principio de subsidiariedad; empero, en materia laboral opera una excepción a esa regla, en virtud al principio de protección de los trabajadores; asimismo, la vulneración del derecho al trabajo afecta también a otros derechos conexos como ser a la vida, a la salud, a la alimentación y otros; razón por la cual no es necesario que los recursos administrativos sean agotados; y, d) Hasta la interposición de esta acción de defensa no fue notificada con ningún acto de reincorporación, tampoco se presentó alguna constancia de depósito, ni pago de sus beneficios sociales.

I.2.2. Informe de la parte accionada

La Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., a través de su representante legal, mediante informe presentado el 12 de septiembre de 2022, cursante de fs. 113 a 119 vta., así como en audiencia, manifestó que: 1) La accionante ingresó a trabajar a la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda. el 8 de diciembre de 2020, en el cargo de Ejecutiva de Ventas de la División Consumo & Pharma, conforme a lo establecido en el Contrato de Trabajo; 2) El 16 de noviembre de 2021, se emitió el Informe de Auditoría 21, verificando que la accionante incurrió en incumplimiento al Contrato de Trabajo y Procedimiento de Crédito y Cobranza; se constató la vulneración de las políticas internas de dicha Sociedad, realizando cobros en efectivo a clientes con retrasos en los depósitos, realizó operaciones no autorizadas con código de clientes que no recibieron la mercadería, generó retrasos con los depósitos al banco y otros; 3) De acuerdo a ese Informe de Auditoría se inició a la accionante un proceso interno, con el que fue notificado a la accionante el 18 de noviembre de 2021, otorgándole un plazo de tres días para que presente sus descargos, si bien presentó descargos, empero no logró desvirtuar las conclusiones del Informe de Auditoría 21; 4) Existen memorandos de llamadas de atención a la accionante, observando su mala conducta y su mal desempeño, los cuales no fueron subsanados, motivos por los que se emitió el Memorando de 30 de noviembre de 2021, además de cumplirse con el Acta del Comité Disciplinario de igual fecha, con la que concluyó el proceso interno; 5) El 19 de agosto de 2022, el área de Recursos Humanos (RR.HH). de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., emitió el Informe 66 en el que se hace conocer que en cumplimiento del Informe Legal 13, se dispuso la reincorporación de la accionante a su fuente laboral desde el 8 de agosto de 2022; sin embargo, la nombrada no se apersonó a su fuente laboral; por lo que, el 16 de igual mes y año, se la tuvo que destituir por la inasistencia de más de seis días continuos procediéndose a dar de alta y baja en la Caja Nacional de Salud (CNS) y el pago de aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); 6) En el caso concreto existe improcedencia por no cumplirse con el principio de subsidiariedad; puesto que, contra la indicada Conminatoria se interpuso recurso de revocatoria, que si bien fue confirmada, también se planteó el recurso jerárquico que se encuentra pendiente de pronunciamiento; en consecuencia, la vía administrativa aún no se agotó; 7) La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, determinó que las conminatorias son de carácter provisional, lo cual permite al empleador impugnar en la vía judicial o administrativa dicha determinación, respecto al cual el Tribunal Supremo de Justicia emitió la Circular 001/2022 de 7 de febrero, que determinó que la vía idónea para revisar las conminatorias de reincorporación, es la demanda contenciosa administrativa, debiendo acudirse a la vía judicial ordinaria; 8) El retiro de la accionante fue en el marco del art. 16 de la LGT, el mismo que debe ser dilucidado en la vía judicial, por lo que no existe vulneración del derecho al trabajo; y, 9) Ante las preguntas de los Vocales Constitucionales respecto a que la accionante fue notificada con la nota de reincorporación y  qué fojas cursaría la misma; la respuesta fue que no presentaron la constancia, toda vez que se llamó por un teléfono ajeno al de la empresa y que la nombrada no contestó tal llamada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 226/2022 de 13 de septiembre, cursante de fs. 125 a 129 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la parte ahora accionada para que en el plazo de tres días de notificada con esa Resolución proceda al cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/ 242/2022; y, respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos sociales, se dispuso que “…debido a que la resolución dictada precedentemente debe ser remitida al Tribunal constitucional Plurinacional, una vez devuelto con Sentencia constitucional se dispondrá lo que en derecho corresponde…” (sic); todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) Esa Sala Constitucional, en su basta jurisprudencia, entendió que a la jurisdicción constitucional no le corresponde efectuar un análisis en cuanto a la determinación que asumen las Jefaturas Departamentales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y que de acuerdo a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, se debe garantizar su cumplimiento íntegro, contemplando además el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales; ii) Se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/ 242/2022, por la Jefatura Departamental de La Paz del indicado Ministerio, ordenando a la parte ahora accionada, a la inmediata reincorporación de la accionante al cargo que ocupaba como Ejecutiva de Ventas, siendo notificada el 20 de junio de 2022; además, el Informe J.D.T.L.P.-CMAR-VR-241/2022 pronunciado por dicha instancia ante su incumplimiento, fueron considerados viables en sus fundamentos; iii) En cuanto al supuesto cumplimiento de la referida Conminatoria y de una nueva causal de desvinculación alegada por la parte hoy accionada, en sentido de que el 8 de agosto de ese año hubiesen reincorporado a la accionante; empero, ante la falta de su apersonamiento por más de seis días continuos, fue destituida nuevamente el 16 de igual mes y año, con alta y baja de la CNS con el pago de los aportes de AFP, derivando así en la sustracción de objeto procesal de esta acción de defensa; no obstante, ante la pregunta de que si fue notificada la accionante con la nota de reincorporación, la respuesta fue que se hubiese notificado de manera verbal a través de una llamada telefónica mediante una línea que no pertenecía a la empresa, por lo que la misma no puede ser considerada, ya que debió constar en un memorando de reincorporación en el que se registre la notificación efectuada u otro medio equivalente que acredite haberse puesto en conocimiento de la accionante dicha reincorporación, lo cual no existe; iv) Con relación a los hechos controvertidos a ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria alegados por la parte ahora accionada, se advierte que no están vinculados a la señalada Conminatoria; a más de que la SCP 0115/2019-S4 de 17 de abril, estableció la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; v) Finalmente, respecto a la existencia de un proceso interno que se hubiese activado con base en el Informe de Auditoría 21 de 16 de noviembre de 2021, dando un plazo de tres días para que la accionante formule sus descargos, los cuales no desacreditan las observaciones de auditoría, dando lugar a la emisión del Memorando -de destitución- de 30 de noviembre de 2021, constando en el Acta del Comité Disciplinario de la misma fecha, concluyendo así con la destitución; y, vi) La Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/ 242/2022, fue confirmada por la Resolución 507-22 de 28 de julio de 2022, contra la cual a su vez se interpuso el recurso jerárquico el 28 de agosto de igual año, que estaría pendiente de resolución. La activación del proceso interno no suspende el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, existiendo otros mecanismos legales al respecto.

En vía de complementación y enmienda, la accionante a través de su abogada solicitó se ordene que la notificación con la reincorporación por la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda. sea de forma personal o escrita o a través de algún medio demostrable.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional, determinó que la notificación con la reincorporación sea de manera personal, disponiéndose que el 19 de septiembre de 2022, a las 09:30 horas, la accionante se apersone en oficinas de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a objeto de recoger el referido memorando de reincorporación.