SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2024-S3

Fecha: 02-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Contrato de Trabajo de 8 de diciembre de 2020 y visado el 8 de abril de 2021, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, suscrito entre la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., como empleador -ahora parte accionada- y Mayson Witney Mier -hoy accionante- para que preste servicios de manera indefinida como Ejecutiva de Ventas en la División de Consumo & Pharma, debiendo cumplir sus funciones de acuerdo al Manual de Funciones que la Gerencia o sus supervisores le asignen, así como desempeñar el cargo con eficiencia, dedicación y responsabilidad, por un sueldo mensual de Bs2 122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos [fs. 73 a 74]).

II.2.  Consta Memorando de 30 de noviembre de 2021, suscrito por Carlos Alaby, Jefe de RR.HH., de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., -ahora parte accionada- con referencia de “Aviso de Retiro” por el que se comunicó a la accionante que de acuerdo al Informe de Auditoría 21 de 16 de ese mes y año, se evidenció que incumplió el contrato de trabajo, cobrando el dinero de la referida Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda. y depositando el mismo fuera de los plazos establecidos para el abono, vulnerando políticas internas como la utilización de códigos de clientes que no hicieron pedido ni recibieron mercadería, entregando esa mercadería a terceros no registrados en la base de datos de dicha Sociedad; por lo que, en aplicación del art. 16 inc. e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, a partir de esa fecha se prescindía de sus servicios (fs. 75 a 78).

II.3.  Por Memorial presentado el 25 de febrero de 2022, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la accionante denunció retiro injustificado solicitando la reincorporación a su fuente laboral, señalando que el 30 de noviembre de 2021, le notificaron con el memorando con referencia “Aviso de Retiro”, luego de someterla a una auditoría interna para justificar dicho despido (fs. 4 a 5). En mérito a ello consta Única Citación de Presentación de 30 de marzo de 2022, dirigida a la parte ahora accionada, para que el 11 de abril de ese año, presente los descargos que justifiquen la desvinculación laboral de la accionante (fs. 6).

II.4.  Mediante Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/ 242/2022 de 22 de abril, emitida por el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se dispuso la reincorporación de la accionante al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación; es decir, como Ejecutiva de Ventas de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan (fs. 7 a 9 vta.). Que fue notificada a la accionante el 20 de junio de 2022, conforme consta del formulario de notificaciones (fs. 10).

II.5.  Por memorial presentado el 15 de julio de 2022, la accionante solicitó a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que realice una inspección de verificación del incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/ 242/2022 (fs. 14). En mérito a dicha solicitud, se emitió el Informe J.D.T.L.P.-CMAR-VR-241/2022 de 19 de julio, por el cual se concluyó que la parte ahora accionada incumplió dicha Conminatoria (fs. 15 y vta.).