SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2024-S3
Fecha: 02-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 21 y 27 de julio de 2022, cursantes de fs. 53 a 57 vta. y 59 a 62 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando G.G. 087/2021 de 16 de marzo, fue designada en el cargo de Técnico en Recaudaciones en la Empresa SETAR; sin embrago, ya estuvo trabajando sin contrato escrito y con registro biométrico desde el 22 de febrero de 2021, obteniendo veintidós días trabajados.
Asimismo, el 14 de junio de 2021, la desvincularon de su fuente laboral sin justificación alguna a través del Memorando G.G. 235/2021 de 7 de citado mes, después de transcurrir noventa y un días de trabajo con contrato desde el 16 de marzo del referido año; además de los veintidós días trabajados solo con marcación en el biométrico, con un total de “más de 113” días trabajados en la Empresa SETAR; por lo que, acudió ante la Jefatura Regional de Yacuiba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en respuesta obtuvo la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR- 021/2021 de 29 de junio, que en la parte resolutiva señala conminar al Gerente ahora accionado a su reincorporación laboral en la mencionada Empresa.
Por consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - 021/2021; mediante Memorando G.G. 285/2021 de 9 de julio, el Gerente hoy accionado procedió con su reincorporación laboral a la Empresa SETAR en el cargo que desempeñaba y con el mismo nivel salarial. No obstante, el 18 de enero de 2022, fue notificada con la Resolución Ministerial (RM) 1243/21 de 22 de diciembre de 2021, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual resolvió el recurso jerárquico que revocó totalmente la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - 021/2021; sin embargo, en ninguna de sus partes indicó que se le desvincule de su fuente laboral; y, el 27 de enero de 2022, se le agradeció sus servicios por Memorando G.G. 06/2022 de 20 de ese mes, constituyéndose en un despido injustificado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Memorando G.G. 06/2022 de 20 de enero, por el que se le desvinculó de su fuente laboral de manera injustificada; b) La reincorporación inmediata a la Empresa SETAR con el mismo sueldo que percibía; c) El pago de sueldos devengados; d) Que se le otorgue un buen trato, sin discriminación ni acoso laboral; y, e) La condenación de costas procesales, multas al Gerente ahora accionado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 5 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 111 a 112, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Marco Antonio López Zamora, Gerente General de la Empresa SETAR, a través de su representante legal mediante informe presentado el 19 de agosto de 2022, cursante de fs. 105 a 107 vta., manifestó que: 1) La accionante confesó que el 18 de enero de ese año, fue notificada con la RM 1243/21; es decir, que tomó conocimiento de la misma antes de recibir el Memorando G.G. 06/2022; en consecuencia, el derecho de interponer esta acción de defensa precluyó por caducidad de plazo al transcurrir seis meses y tres días después desde dicha notificación hasta la presentación de esta acción tutelar; 2) El indicado Memorando de agradecimiento de servicios de la accionante, dejó sin efecto por Memorando G.G. 285/2021, de reincorporación provisional manteniéndose firme; asimismo, se adjuntó el finiquito que incluye indemnización y desahucio firmado por las partes procesales el 11 de febrero de 2022, con asesoramiento de un profesional abogado y la baja del Seguro Médico 0078420 emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS); 3) La Empresa SETAR no vulneró ningún derecho constitucional de la accionante; ya que, las determinaciones asumidas se encuentran en el ejercicio de las facultades conferidas a su persona mediante el Poder Notarial 78/2021 y la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; 4) Respecto al periodo de prueba de los tres primeros meses, a los que se encuentran sometidos los trabajadores conforme lo dispuesto por el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), según el reporte de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada Empresa, la accionante solo trabajó ochenta y ocho días; en ese entendido, la RM 1243/21 sabiamente declinó competencia a la vía judicial, para que el juez valore las pruebas con amplio margen de libertad; puesto que, el procedimiento administrativo es sumario y no se tienen las etapas procesales para la valoración y ponderación de las pruebas que en ese caso lo amerita; 5) La accionante al firmar el finiquito, incluyendo el desahucio por el retiro forzoso desde el 16 de marzo de 2021 al 27 de enero de 2022, cobrando en su importe de Bs18 663,10.- (dieciocho mil seiscientos sesenta y tres 10/100 bolivianos); por consiguiente, se tiene consolidada la extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo que realizada con el asesoramiento de un profesional abogado, concluyendo que su persona -empleador- fue liberado totalmente de futuros reclamos por los conceptos fijados en el finiquito, sin que exista saldos en favor ni en contra entre las partes procesales; y, 6) En el presente caso, la accionante optó por el pago de beneficios sociales, en el marco del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; por lo expuesto pide que se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 6 de septiembre de 2022, cursante de fs. 113 a 118 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Memorando G.G. 06/2022, ordenando al Gerente ahora accionado la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral con la misma escala salarial, sin considerar las otras peticiones; pudiendo dicho Gerente iniciar el proceso laboral para dilucidar si los días trabajados fueron ciento trece u ochenta y nueve, conforme la prueba documental, y si el despido se encuentra en las causales previstas y con los medios de prueba propuestos conforme el “art. 16”; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Se deja claramente establecido que no se analiza el contenido de la RM 1243/21, el cual resuelve el recurso jerárquico; ya que, esta acción de defensa fue planteada de forma expresa y concreta denunciando la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; ii) La accionante afirma que su despido no fue justificado según las causales del art. 16 de la LGT; puesto que, cumplió ciento trece días laborales para su posterior contratación, aspectos que son difícil de discernir en la acción tutelar; empero, por el principio pro operario y tomando en cuenta que la nombrada cuenta con familia es necesario que retorne a su trabajo; y, iii) El Gerente ahora accionado puede demandar a la accionante en la vía judicial para resolver las diferencias y sea esa instancia quien determine finalmente si es retirada o reincorporada a su fuente laboral de manera definitiva.