SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2024-S3
Fecha: 02-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Memorando G.G. 235/2021 de 7 de junio, emitido por Marco Antonio López Zamora, Gerente General de la Empresa SETAR -hoy accionado-, dirigido a Elisangela Caballero Ávila -ahora accionante-; se comunicó el “AGRADECIMIENTO DE SERVICIOS” del cargo de Técnico en Recaudaciones que fue designada mediante Memorando G.G. 087/2021 de 16 de marzo, tomando en cuenta que se encontraba dentro del periodo de prueba, finalizando su relación laboral con dicha Empresa (fs. 25).
II.2. Cursa Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - 021/2021 de 29 de junio, suscrita por el Jefe Regional de Yacuiba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por la que, conminó al Gerente hoy accionado, a la reincorporación laboral de la accionante, al cargo que ocupaba al momento de su despido; así como, la cancelación de sueldos devengados y demás derechos sociales que le corresponden a la fecha de reincorporación, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación (fs. 27 a 29 vta.); la cual fue cumplida mediante Memorando G.G. 285/2021 de 9 de julio, sobre la “REINCORPORACION PROVISIONAL” de la accionante, notificada el 13 de julio de 2021 a las 16:03 horas (fs. 30).
II.3. Consta RM 1243/21 de 22 de diciembre de 2021, emitida por Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por la que, resuelve revocar totalmente la Resolución Administrativa (RA) MTEPS/JRTY/AESR 040/2021 de 13 de agosto y la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - 021/2021, emitidas por la Jefatura Regional de Yacuiba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, declinando competencia a la vía judicial para que determine los derechos que le corresponden a la trabajadora -accionante- (fs. 33 a 36).
II.4. Mediante Memorando G.G. 06/2022 de 20 de enero, suscrito por el Gerente ahora accionado, se comunicó a la accionante el “AGRADECIMIENTO DE SERVICIOS” en la Empresa SETAR, a causa de la RM 1243/21 que revocó totalmente RA MTEPS/JRTY/AESR 040/2021 y la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - 021/2021; dejando sin efecto el Memorando G.G. 285/2021 sobre su reincorporación provisional, manteniéndose firme y subsistente el Memorando G.G. 235/2021 (fs. 37).