SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2024-S3

Fecha: 02-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Nota con Cite EJ RR 046/2022 de 1 de abril de 2022, dirigida a Willy Israel Beltrán Andia -hoy accionante- por la cual, Luis Raúl Durán Crespo, Gerente General de la Empresa de la Línea Aérea ECOJET S.A. -ahora accionado-, agradece sus servicios laborales; debido a que, no rindió la prueba final consistente en su exposición “‘TROUBLE SHOOTING MOTORES – ECU (Cód. 0, 1 y 2), establecida para el curso que culminó el 25-02-2022…”’ (sic), según el reporte referente a la capacitación mandatoria establecida en la RAB para el desempeño de funciones en el Área Técnica de Mantenimiento (fs. 4).

II.2.    A través del proceso administrativo laboral promovido por el accionante contra la Empresa de la Línea Aérea ECOJET S.A., denunció despido injustificado, ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el que, solicitó reincorporación laboral; emitiéndose la CONMINATORIA J.D.T.CBBA./ D.S. 0495-2010/SMLV/ 063/2022 de 30 de agosto, por la que conminó a la citada Empresa por intermedio de su representante legal, a que proceda a la reincorporación laboral del accionante al último cargo que venía desempeñando sus funciones, la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan a la fecha de reincorporación efectiva; además, prohíbe toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador -accionante-, sea en el plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación con dicha Conminatoria (fs. 14 a 15 vta.); Conminatoria que fue notificada a la referida Empresa el 6 de septiembre de 2022 (fs. 16) e incumplida según Informe J.D.T.CBBA.-LLTH-VR-079/2022 de 21 de septiembre (fs. 17 y vta.).