SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2024-S3

Fecha: 07-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, por memorial presentado el 25 de octubre de 2022, cursante de fs. 10 a 15, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la presunta comisión del delito de exacciones, el Fiscal de Materia el 6 de octubre de 2022, comunicó al Juez ahora accionado la complementación de diligencias policiales por el espacio de sesenta días, que mereció el decreto de 7 de igual mes y año, disponiendo que bajo el mandato del art. 301.2 del Código Procedimiento Penal (CPP) concedía el plazo máximo legal de sesenta días, a cuyo término se dispondría lo establecido en el art. 301 del referido CPP, decisión con la que fueron notificados el 12 de octubre de ese año a las 16:33 horas al formular un recurso de reposición, el cual no fue resuelto ni notificado a sus personas hasta la interposición de esta acción tutelar, cuando el plazo para que dicho recurso sea resuelto está expresamente determinado en el art. 402 del indicado Código, el cual se venció superabundantemente, al transcurrir ocho días.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 8.I, 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se le conceda la tutela; y, en consecuencia, el Juez ahora accionado en el plazo de veinticuatro horas pronuncie la resolución que resuelva el recurso de reposición formulado el 12 de octubre de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 8 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 97 y 98 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestaron que: a) La presente acción de defensa se presentó el 25 de octubre de 2022; empero, la audiencia para su consideración fue señalada luego de catorce días, cuando la Constitución Política del Estado indica que se debe señalar en el plazo de cuarenta y ocho horas; b) La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fijó audiencia para la consideración de esta acción tutelar teniendo conocimiento de que el Vocal Constitucional gozaría de sus vacaciones, tiempo en el que se dictó el Auto de 13 de dicho mes y año que resolvió el recurso de reposición formulado; es decir, se emitió el citado Auto luego de que se notificó con esta acción de defensa al Juez ahora accionado; y, c) El recurso de reposición que interpusieron el 12 de indicado mes y año fue resuelto el 13 de igual mes y año, y la notificación a los sujetos procesales fue posterior a la presentación de esta acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

William García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 8 de noviembre de 2022, cursante a fs. 32, manifestó que: 1) El recurso de reposición presentado el 12 de octubre de 2022, fue declarado fundado por el Auto de 13 de igual mes y año; por lo que, se dispuso la conminatoria al Ministerio Público y la correspondiente notificación; y, 2) No se vulneró ningún derecho de los accionantes.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Roció Ángela Zambrana Checa y Carlos Jonás Calisaya Zelada, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional ni remitieron informe alguno, pese a sus notificaciones cursantes a fs. 23 y 24.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Segundo-, mediante Resolución 120/2022 de 8 de noviembre, cursante de fs. 99 a 101 vta., concedió la tutela solicitada; sin embargo, no dispuso que se emita una nueva resolución; debido a que, a través del decreto de 13 de octubre de 2022, y no así Auto, se resolvió el recurso de reposición formulado por los accionantes; asimismo, se exhortó al Juez ahora accionado por no realizar el control correspondiente respecto a la notificación de actuados; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) Las notificaciones son las formas más usuales para hacer conocer a las partes interesadas las resoluciones del Órgano Judicial, para que tengan validez deben realizarse de forma tal que se asegure su recepción por parte del destinatario; puesto que, la notificación no está dirigida a cumplir una formalidad sino que la determinación asumida sea de conocimiento efectivo del destinatario; por lo que, es deber de las autoridades judiciales dar la necesaria eficacia a la comunicación de los actos procesales para no generar indefensión a las partes procesales y en su caso notificar en el plazo para que asuman defensa; ii) Los accionantes con el recurso de reposición de 12 de dicho mes y año y el decreto de 13 de igual mes y año, el cual resuelve el referido recurso, fueron notificados el 26 de mencionado mes y año a las 18:29 horas, y el Juez hoy accionado fue notificado con la presente acción tutelar el 26 de octubre de 2022 a las 16:26 horas; por consiguiente, se debe señalar que, si bien fue resuelto el recurso de reposición; no obstante, la notificación fue realizada después de admitida y notificado el Juez ahora accionado con la acción de amparo constitucional; y, iii) Extremos que evidencian que existió vulneración a los derechos del accionante.