SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2024-S3
Fecha: 07-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2022, ante William García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionado-, el Fiscal de Materia hizo conocer que dispuso la complementación de diligencias policiales, fijando el plazo razonable de sesenta días para acumular elementos de convicción, solicitando se tenga presente a objeto de asumir el control jurisdiccional (fs. 4), mereciendo en respuesta el decreto de 7 de dicho mes y año, en el que manifestó que bajo el mandato del art. 301.2 del CPP, se concede el plazo máximo legal de sesenta días, a cuyo término se disponga lo establecido en el art. 301 del citado Código (fs. 6).
II.2. A través del memorial presentado el 12 de octubre de 2022, Vannia Isabel Miranda Pinaya y Carlos Rodríguez Jarro -hoy accionantes- formularon recurso de reposición contra el decreto de 7 de igual mes y año, por el cual solicitaron que sea revocado y alternativamente se conmine al Fiscal Departamental de Oruro; asimismo, se disponga que el Fiscal de Materia presente el requerimiento conclusivo de la investigación preliminar (fs. 8 a 9 vta.; y, 82 a 83 vta.).
II.3. Por Auto de 13 de octubre de 2022, el Juez ahora accionado, declaró fundado el recurso de reposición formulado por los accionantes, y transcurriendo más de veinte días desde la comunicación de complementación de diligencias policiales conminó al Fiscal de Materia, a través del Fiscal Departamental para que en el término de cinco días emita resolución conclusiva de la investigación preliminar conforme el art. 301 del CPP (fs. 84 y vta.), determinación con la que los accionantes fueron notificados el 26 de citado mes y año, a través de su abogado por Buzón de Ciudadanía Digital (fs. 85).