SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2024-S3

Fecha: 12-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.2.   Cursan formularios de constancia de notificación en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) a Oscar David Fernández Flores y Justina Mendoza Condori (demandantes de la medida cautelar) de 14 de octubre de 2022, a horas 12:29 con el Auto Interlocutorio 351/2022 de 12 de octubre (fs. 8 y 9).

II.1.    Mediante Provisión Ejecutorial 89/2022 de 17 de octubre, librado por Alex Eddy Pardo Zeballos, Juez Público Civil y Comercial Segundo de Cobija del departamento de Pando -hoy accionado-, dentro del proceso de usucapión decenal signado bajo el NUREJ 9027064, seguido por Oscar David Fernández Flores contra Justina Mendoza Condori, ordenó que “…por la sección que corresponda de Derechos Reales se proceda al REGISTRO DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y DE NO CONTRATAR del inmueble inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 9011010013490 de propiedad VIRGINIA AGUSTINA QUISPE MAMANI, con el fin de dar cumplimiento a lo que se tiene ordenado mediante Auto Interlocutorio de fecha 12 de octubre de 2022…” (sic); Provisión Ejecutorial que contiene el Auto Interlocutorio 351/2022 de 12 de octubre, pronunciado por el Juez accionado dentro de la medida cautelar, solicitado por Oscar David Fernández Flores y Justina Mendoza Condori, causa con NUREJ 9027064, mediante la cual dispuso -entre otras medidas-: “SOLICITAR al JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 4, la no emisión del mandamiento de desapoderamiento respecto del bien inmueble cuya matrícula es 9011010013490…” (sic); asimismo, dispuso que una vez ejecutada la medida cautelar, debía ponerse en conocimiento de Victoria Agustina Quispe Mamani y Wilmer Laura Chuquimia -ahora accionante-, en virtud a lo dispuesto en el art. 315.II del CPC, dentro del plazo dispuesto (fs. 2 a 6).

II.3.    Mediante Cite Of. JPC02-208/2022 de 17 de octubre, suscrito por la autoridad judicial accionada, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Pando, no emitir mandamiento de desapoderamiento respecto del bien inmueble registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 9011010013490, dentro del proceso ejecutivo seguido por Wilmer Laura Chuquimia, ello conforme lo dispuesto en el Auto Interlocutorio 351/2022 (fs. 7).