SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2024-S3

Fecha: 13-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Carlos Alejandro Justiniano Suárez -ahora accionante-, contra Blanca Elena Román Solíz y Jaime Prado Marañón -hoy terceros interesados-, por el delito de falsedad ideológica y otros, en ejecución de sentencia, etapa de calificación de daños civiles el 27 de marzo de 2018, el deudor Ronald Iriarte Plata, solicitó la cancelación y levantamiento de gravamen del inmueble que sirvió de garantía de la deuda, aludiendo un documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago (fs. 172 a 173).

II.2.    Atendiendo la solicitud de cancelación de gravamen, la Jueza de la causa, por Auto Interlocutorio 06-18 de 2 de abril de 2018, dispuso que con carácter previo ordenaba cancelar el saldo restante de lo acordado entre partes consistente en la suma de $us29 000.- (fs. 174 y vta.), decisión que el 20 de abril de 2018, fue objeto de recurso de apelación por parte del ahora accionante (fs. 177 a 178), siendo remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada mediante oficio 281/2018 de 10 de agosto (fs. 243).

II.3.    Paralelamente el 9 de mayo de 2018, el deudor formuló incidente de nulidad del Acta de posesión de perito para el avaluó del inmueble gravado (fs. 180), siendo resuelto por Auto Interlocutorio 02-18 de 6 de junio del mismo año, declarándolo fundado y anulando la posesión del perito (fs. 189 a 191).

II.4.    Conocida la indicada apelación por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 206 de 18 de septiembre de 2018, por el que declaró admisible y procedente; en consecuencia, REVOCÓ el Auto Interlocutorio apelado 06-18 de 2 de abril de igual año, rechazando la solicitud de cancelación de anotación preventiva (fs. 248 a 250).                                             

II.5.    Contra esa decisión judicial, el ahora accionante el 29 de junio de 2018, presentó recurso de apelación (fs. 198 a 200 vta.), cuyos antecedentes se remitieron mediante oficio 280/2018 de 10 de agosto (fs. 205).

II.6.    La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia  de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 186 de 20 de septiembre de 2018, (erróneamente resolviendo la apelación planteada contra el de la cancelación del gravamen y no así sobre el que le fue elevado referente al incidente de nulidad de posesión de perito) declarando admisible e improcedente el recurso,  confirmando el Auto Interlocutorio 06-18 de 2 de abril de igual año (siendo así que el impugnado fue el Auto Interlocutorio 02-18 de 6 de junio de 2018 [fs. 207 a 209 vta.]), donde el accionante el 24 de octubre del mismo año, solicitó complementación y enmienda, que fue rechazada por Auto Complementario 82 de 26 de similar mes y año (fs. 216 y vta.).

II.7.    En cumplimiento del Auto de Vista 186, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la Jueza de la causa a través de Auto Interlocutorio 07-18 de 4 de diciembre de 2018, dispuso la cancelación de la hipoteca judicial que fue otorgada a favor del impetrante de tutela Carlos Alejandro Justiniano Suárez (fs. 224 a 225 vta.), quién por ello formuló recurso de apelación el 5 de junio de 2019 y solicitó se reponga la hipoteca judicial, reiterando este pedido mediante memorial de la misma fecha (fs. 255 a 257 vta.).

II.8.    Asumiendo conocimiento del precitado recurso de apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 398 de 21 de diciembre de 2021, declarando admisible e improcedente la apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio 07-18, dictado por la Jueza de la causa (fs. 301 a 303 vta.).

II.9.    El 8 de marzo de 2022, el accionante solicitó complementación y enmienda del precedente Auto de Vista 398, adjuntando el Auto de Vista 78 de 22 de noviembre de 2021, dictado de oficio por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que  resolvió que la Sala Penal Primera del mismo Tribunal de Justicia, proceda conforme al oficio 280/2018 de 10 de agosto (resuelva la apelación que le fue remitida), que el Juzgado Séptimo de Sentencia en lo Penal, envió a cada una de las Salas Penales; y en consecuencia, mantuvo firme e incólume su Resolución (fs. 306 a 307 vta.), que mereció el Auto Complementario 59 de 10 de marzo de 2022, declarando “NO HA LUGAR”, a la misma (fs. 308 y vta.).