SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2024-S3
Fecha: 15-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Requerimiento Fiscal de imputación formal de 10 de febrero de 2022, emitido por la Fiscal de Materia, se imputó formalmente a Martin Gutiérrez Mamani -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, por el cual se solicitó se fije día y hora de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares (fs. 14 vta. a 22 vta.).
II.2. Mediante Auto 236/2022 de 2 de marzo, emitido por Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, se declaró rebelde al accionante y dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra, se ordene el arraigo a nivel nacional y remisión de antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), entre otras medidas (fs. 26 a 27).
II.3. Por memorial presentado el 20 junio de 2022, ante el Juez hoy accionado; el accionante formuló incidente de nulidad de notificación por edictos con la imputación formal y como consecuencia de dicha nulidad se ordene se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra y todas las medidas jurisdiccionales que emerjan de dicha declaratoria de rebeldía (fs. 36 a 40 vta.); recibiendo en respuesta el decreto de 24 de igual mes y año, emitido por el citado Juez, por el cual señaló que a objeto de considerar la presentación del incidente de nulidad de notificación con la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el accionante se fijó audiencia para el 29 de ese mes y año (fs. 41).
II.4. Cursa Acta de Incidente de Nulidad de Notificación con la Imputación Formal de 29 de junio de 2022, donde la defensa del accionante solicitó que se deje sin efecto la orden de aprehensión y otras medidas al efecto; por lo que el Juez ahora accionado ante la comparecencia del accionante dispuso que debía cumplir con el pago de la purga de rebeldía, el cual ascendía a Bs750.- y una vez presentada la misma, se dejaría sin efecto legal todas la medidas cautelares ordenadas por el Auto 236/2022 (fs. 42 a 44).