SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2024-S3
Fecha: 16-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Resolución 214/2022 de 17 de junio, de “Declinatoria de Incompetencia en razón de Materia” (sic), emitida por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Quinto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Kael Mateo Cosovich Leyge y Otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros, con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012203935, por el cual la Autoridad jurisdiccional del referido Juzgado declinó competencia ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer (fs. 1 a 3).
II.2. Orden de Citación de 24 de junio de 2022, emitida por Wendy Shirley Gómez Lanza, Fiscal de Materia, dentro del caso CUD 201102012203935, a través de la cual cita a “VALERIE PAMELA PONCE ARGHATA con C.I 6143671 L.P. (DENUNCIADA)” (sic), a efectos de prestar su declaración informativa el 1 de julio del mismo año a horas 10:00 (fs. 7).
II.3. Auto Interlocutorio de 28 de junio de 2022, emitido por el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, dentro del proceso referido en la Conclusión que antecede, por el cual dispuso la remisión del expediente ante el Juzgado de origen, y activó la medida procesal del conflicto de competencias y comunicando la necesidad de resolución ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del principio del debido proceso en la vertiente de publicidad de actos jurisdiccionales (fs. 4 a 6).
II.4. Acta de Incomparecencia a Declaración Informativa en sede fiscal de Valerie Pamela Ponce Arghata el 1 de julio de 2022, estableciendo la espera de más de media hora y la convocatoria en dos oportunidades de la denunciada, quien inasistió al llamado de la Autoridad fiscal sin presentar justificativo legítimo para su inasistencia (fs. 8).